Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.
Fecha: 09-Sep-2016
En El Caso No Desahogó Ese Procedimiento De Naturaleza Discrecional
Todo lo anterior, alega el quejoso, no obstante que la negativa de la patente de agente aduanal no se sustentó en esas razones, sino únicamente en que no existía la aludida convocatoria. Con base en lo cual, sostiene que la responsable mejoró los argumentos y justificó la legalidad del acto impugnado, bajo planteamientos que no fueron expuestos por la autoridad demandada.
- Considerando
- La Función Del Agente Aduanal Es De Orden Público
- En El Caso No Desahogó Ese Procedimiento De Naturaleza Discrecional
- El Motivo De Disenso De Previa Reseña Es Infundado
- El Actor Fue Convocado Para Acreditar El Examen De Conocimientos Y Lo Aprobó
- Empero Esa Afirmación En Conjunto Con El Motivo De Disenso De Previa Reseña Son Infundados
- El Concepto De Violación De Previa Síntesis Es Infundado
- La Autoridad Lleva A Cabo La Validación De La Documentación Presentada
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Artículo Compete A La Administración General De Aduanas
- Reformada Dof De Diciembre De
- Los Relatados Motivos De Disenso Son Infundados
- Agentes Y Apoderados Aduanales
- En Oposición A Lo Anterior Sustancialmente Se Plantearon Los Siguientes Conceptos De Anulación
- En La Ejecutoria Se Digitaliza El Acuerdo
- El Artículo Fracción I De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Se Transcribe
- En La Propia Iniciativa Se Indicó En Lo Conducente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese