Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.
Fecha: 09-Sep-2016
El Actor Fue Convocado Para Acreditar El Examen De Conocimientos Y Lo Aprobó
- El promovente solicitó la patente de agente aduanal de manera directa y acreditó en el juicio el reconocimiento de la autoridad, en el sentido de que cumplió con todos los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera para ser agente aduanal.
Al respecto, la Sala responsable reconoció la validez de la resolución impugnada, bajo la consideración de que ya no estaba vigente el examen de conocimientos, por lo que el interesado debería ser citado para acreditarlo nuevamente.
Dicha determinación, en apreciación del quejoso, constituye una incongruencia interna de la sentencia.
- Considerando
- La Función Del Agente Aduanal Es De Orden Público
- En El Caso No Desahogó Ese Procedimiento De Naturaleza Discrecional
- El Motivo De Disenso De Previa Reseña Es Infundado
- El Actor Fue Convocado Para Acreditar El Examen De Conocimientos Y Lo Aprobó
- Empero Esa Afirmación En Conjunto Con El Motivo De Disenso De Previa Reseña Son Infundados
- El Concepto De Violación De Previa Síntesis Es Infundado
- La Autoridad Lleva A Cabo La Validación De La Documentación Presentada
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Artículo Compete A La Administración General De Aduanas
- Reformada Dof De Diciembre De
- Los Relatados Motivos De Disenso Son Infundados
- Agentes Y Apoderados Aduanales
- En Oposición A Lo Anterior Sustancialmente Se Plantearon Los Siguientes Conceptos De Anulación
- En La Ejecutoria Se Digitaliza El Acuerdo
- El Artículo Fracción I De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Se Transcribe
- En La Propia Iniciativa Se Indicó En Lo Conducente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese