AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.
Fecha: 09-Sep-2016
En La Propia Iniciativa Se Indicó En Lo Conducente
"‘...’
"Con relación a la referida iniciativa, en el Dictamen de 12 de diciembre de 1998, emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, en lo conducente, se precisó:
"‘...’
"De acuerdo con lo anterior, la reforma al artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera que estuvo en vigor hasta el 9 de diciembre de 2013, para implementar como requisito para obtener la patente de agente aduanal la aprobación de un examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera, además del examen psicotécnico que ya se contemplaba, obedeció a la trascendencia de la actividad del agente aduanal dentro del proceso aduanero, considerando que es el principal asesor de los exportadores e importadores en las operaciones de comercio exterior, y se estableció con el propósito de asegurar que los agentes aduanales cuenten con los conocimientos necesarios para intervenir en las operaciones de comercio exterior.
"Bajo esas premisas, resulta razonable el criterio de la autoridad responsable, en el sentido de que, para obtener la patente de agente aduanal en el trámite realizado por el quejoso el cuatro de diciembre de dos mil trece debió acreditar, entre otros requisitos, el relativo a la aprobación de los exámenes de conocimientos y psicotécnico bajo los lineamientos establecidos para tal efecto por la autoridad competente y con independencia de que ya los hubiera aprobado en el año dos mil cinco en que se le autorizó como agente aduanal sustituto.
"En efecto, la precisión y aplicación que de las normas realizó la responsable cumplen con el requisito de idoneidad, en atención a que los exámenes de conocimientos y psicotécnico constituyen un medio adecuado para lograr que los agentes aduanales cuenten con los conocimientos necesarios para intervenir en las operaciones de comercio exterior, lo que constituye una finalidad objetiva y constitucionalmente válida.
"Lo anterior, al considerar que la sentencia que constriñe al quejoso a sustentar, nuevamente, los exámenes de conocimientos y psicotécnico para obtener la patente de agente aduanal, con independencia de haberlos acreditado con antelación cuando se le designó sustituto, para satisfacer el interés que la colectividad tiene en que, como agente aduanal, demuestre contar con los conocimientos necesarios para intervenir en las operaciones de comercio, resulta idónea para obtener esa finalidad.
"Del mismo modo, se estima necesaria, en tanto que la verificación por parte del Estado de que los aspirantes a obtener una patente de agente aduanal acrediten tener los conocimientos necesarios para tramitar el despacho de las mercancías (artículo 35 de la Ley Aduanera), para asumir la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías (artículo 54 de la Ley Aduanera) en resumen, para desempeñar la función pública delegada por el Estado a través de la patente de agente aduanal; no podría realizarse prescindiendo del examen de conocimientos y psicotécnico establecido en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera.
"Finalmente, se estima que la medida en estudio resulta proporcional en estricto sentido, porque un examen de conocimientos y psicotécnico, como ya se indicó, resulta razonable para que el Estado verifique que los agentes aduanales cuenten con los conocimientos necesarios para intervenir en las operaciones de comercio exterior; y si bien el quejoso acreditó los exámenes en el año dos mil cinco, la molestia que se le generaría por sustentarlos nuevamente, resulta razonable en relación con el beneficio que la sociedad obtendrá, al contar con agentes aduanales con la solvencia suficiente para acreditar, en el momento en que acuden a solicitar la patente de agente aduanal, que tienen los conocimientos necesarios para estar en aptitud de asesorar a los importadores e importadores en las operaciones de comercio exterior, intervenir en el despacho aduanero de las mercancías y desempeñar eficazmente las demás funciones inherentes al agente aduanal.
"Con la precisión de que, dada la naturaleza de la norma que se interpretó en la sentencia que constituye el acto reclamado, al no haberse evidenciado que trastoca los derechos fundamentales del quejoso, la aplicación del test de proporcionalidad que se invoca requiere de un mínimo de justificación de los elementos que lo conforman. Esto, de conformidad con la tesis 1a. LIII/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 882, Libro VII, abril de 2012, Tomo 1, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"‘TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. EN ATENCIÓN A LA INTENSIDAD DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS MISMAS, SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE REQUIERE DE UN MÍNIMO Y NO DE UN MÁXIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.’ (se transcribe).
"De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar los conceptos de violación relativos a la violación a los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, en razón de que la pretensión que el quejoso trata de alcanzar con ellos, es la de demostrar que cuenta con un derecho adquirido que se vio restringido de manera injustificada; sin embargo, a la luz de las consideraciones que han sido expuestas quedó de manifiesto que contrario a lo que alega, el Acuerdo **********, no incorporó en su esfera jurídica el derecho a obtener una patente de agente aduanal de manera directa.
"Así, acorde al resultado del análisis de los conceptos de violación, lo que procede es negar al quejoso la protección constitucional, al no advertirse violación de los derechos fundamentales que invoca."
- Considerando
- La Función Del Agente Aduanal Es De Orden Público
- En El Caso No Desahogó Ese Procedimiento De Naturaleza Discrecional
- El Motivo De Disenso De Previa Reseña Es Infundado
- El Actor Fue Convocado Para Acreditar El Examen De Conocimientos Y Lo Aprobó
- Empero Esa Afirmación En Conjunto Con El Motivo De Disenso De Previa Reseña Son Infundados
- El Concepto De Violación De Previa Síntesis Es Infundado
- La Autoridad Lleva A Cabo La Validación De La Documentación Presentada
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Artículo Compete A La Administración General De Aduanas
- Reformada Dof De Diciembre De
- Los Relatados Motivos De Disenso Son Infundados
- Agentes Y Apoderados Aduanales
- En Oposición A Lo Anterior Sustancialmente Se Plantearon Los Siguientes Conceptos De Anulación
- En La Ejecutoria Se Digitaliza El Acuerdo
- El Artículo Fracción I De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Se Transcribe
- En La Propia Iniciativa Se Indicó En Lo Conducente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese