AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.

Fecha: 09-Sep-2016

Se Transcribe

"El contenido de los preceptos legales transcritos pone de manifiesto que en la Ley Aduanera se establece, entre otros requisitos para obtener la patente de agente aduanal, el consistente en aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, así como la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.

"Una vez expuesto lo anterior, se estima que el concepto de violación relativo es infundado, en tanto que el artículo 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto faculta a la Administración General de Aduanas para establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero, no rebasa lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, como lo aduce el quejoso, ya que sólo complementa lo dispuesto en el diverso numeral 144, fracción XXI, de la propia Ley Aduanera, que otorga esa atribución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disposición legal en la cual encuentra su justificación y medida.

"En efecto, la facultad que esa disposición reglamentaria confiere a la citada autoridad aduanera deriva de lo dispuesto en el propio artículo 144, fracción XXI, de la Ley Aduanera, del que se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene, además de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Federación, y por otras leyes, la de ‘otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales’.

"En ese contexto, si la propia Ley Aduanera, en la disposición señalada, faculta al secretario de Hacienda y Crédito Público para otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, es claro que, conforme a lo antes expresado, el presidente de la República, en uso de su facultad reglamentaria, válidamente confirió esa facultad al administrador General de Aduanas.

"Por tanto, la facultad de la Administración General de Aduanas para establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal, contenida en el artículo 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no excede lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, puesto que, contrario a la apreciación del quejoso, no establece mayores requisitos de los previstos en este último para acceder a una patente aduanal, ya que la convocatoria de referencia, además de que únicamente sirve para instrumentar el procedimiento para obtener la patente de agente aduanal, guarda estrecha relación con la aprobación del examen de conocimientos y psicotécnico que la autoridad aduanera debe practicar, el cual constituye un requisito que sí se encuentra expresamente establecido en el invocado numeral 159, fracción IX, de la Ley Aduanera que estuvo en vigor hasta el 9 de diciembre de 2013.

"En consecuencia, es de concluir que el artículo 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria no vulnera el principio de subordinación jerárquica, en tanto que no excede lo dispuesto en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, sólo complementa la facultad conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diverso numeral 144, fracción XXI, de la propia Ley Aduanera, en el que encuentra su justificación y medida.

"Corolario a lo expuesto, el diverso numeral 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tampoco vulnera el principio de reserva de ley, en tanto que no aborda una materia reservada en exclusiva a la ley, ya que, como se indicó, únicamente desarrolla la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar las patentes de agentes aduanales, establecida en el artículo 144, fracción XXI, de la Ley Aduanera.

"Una vez desestimados los planteamientos de inconstitucionalidad en contra de los artículos 144, fracción XXI, 159, 163, 163-A de la Ley Aduanera y 11, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es posible afirmar que los lineamientos establecidos por la Administración General de Aduanas para instrumentar los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal resultan válidos y obligatorios para el quejoso.

"En consecuencia, resultan infundados los argumentos relativos a que para obtener la patente de agente aduanal de manera directa, era suficiente con que la solicitante sujetara su solicitud al procedimiento establecido en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos. Esto, en aplicación del principio de especialidad de la norma, dado que en los numerales que invoca el quejoso se establece un procedimiento genérico para plantear una solicitud ante la autoridad administrativa; sin embargo, el procedimiento para obtener una patente de agente aduanal se encuentra establecido en la normativa que ha sido analizada en esta ejecutoria, a la que, al no advertirse su inconstitucionalidad, como ya se indicó, el quejoso se encontraba constreñido a sujetarse.

"No obstante lo anterior, dados los planteamientos del quejoso, corresponde analizar la razonabilidad de la decisión contenida en la sentencia que constituye el acto reclamado, en cuanto a que, para obtener la patente de manera directa, debió cumplir con el requisito previsto en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, consistente en ‘aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico’ sujetándose a los lineamientos que la autoridad aduanera estableciera en una convocatoria emitida y publicada, previamente, en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, conforme a los lineamientos que se habían establecido en el procedimiento denominado ‘Autorización de expedición de patente de agente aduanal’, publicado en Internet en la página del SAT www.sat.gob.mx, en la sección de aduanas-trámites y autorizaciones-agentes, apoderados y dictaminadores aduanales.

"Lo anterior, no obstante que en el Acuerdo 326-SAT-417, de ocho de julio de dos mil cinco, el administrador General de Aduanas, reconoció que cumplió con los requisitos que para tal efecto exige el artículo 159 de la Ley Aduanera.

"Circunstancia que el quejoso sostiene, no es razonable, en la medida en que no existe justificación para que se le haya exigido acreditar el cuatro de diciembre de dos mil trece (fecha en que presentó su solicitud de patente de agente aduanal de forma directa), los exámenes previstos como requisitos en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, porque ya los había aprobado en dos mil seis cuando se le autorizó como agente aduanal sustituto y el referido numeral no establece que dichos exámenes tengan vigencia alguna.