AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Fecha: 24-Mar-2017
De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Disenso
Por otro lado, en el punto cinco, adujo la impetrante de amparo, que la Junta laboral violó el artículo 878, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, porque en ningún momento de la audiencia trifásica exhortó a las partes para llegar a un arreglo conciliatorio o un convenio.
Lo anterior es infundado, ya que basta imponerse de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el diecinueve de marzo de dos mil diez, para advertir que en la etapa de conciliación, la autoridad laboral exhortó a las partes en los términos siguientes:
"Esta Junta Especial, de nueva cuenta exhorta a las partes para que, de ser posible, lleguen a un arreglo conciliatorio que ponga fin al presente juicio laboral, quienes conjuntamente exponen: ‘Que de momento no es posible llegar a un arreglo conciliatorio’, esto dijeron."
Luego, contrariamente a lo manifestado por la quejosa, la autoridad de trabajo sí exhortó a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio y, por ende, no violó lo dispuesto en el artículo 878, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.(7)
En otro orden de ideas, expuso la quejosa en el punto uno, que la Junta laboral en el proveído de catorce de septiembre de dos mil diez, indebidamente admitió a la tercero interesada las pruebas ofrecidas con los números cuatro, seis, ocho, nueve, once, doce, trece y catorce, ya que las mismas no se ofrecieron conforme a derecho.
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