Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Fecha: 24-Mar-2017
Por Ende Ningún Agravio Le Irroga A La Disidente El Desahogo De La Prueba Pericial En Comento
Por otra parte, en el segundo de ellos, adujo la quejosa que la autoridad laboral violó en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 776 y 777 de la Ley Federal del Trabajo, ya que indebidamente desechó las pruebas que ofreció, marcadas con los números ocho, nueve y diez, bajo el argumento de que no era carga probatoria de la demandada acreditar que el tercero interesado continuó laborando posterior a la data que dijo la impetrante aquél había renunciado.
Lo que estima violatorio, ya que se le impidió acreditar la inexistencia de la relación laboral posterior a la renuncia del trabajador con la quejosa.
- Considerando
- El Planteamiento Resulta Infundado Como Se Pasa A Justificar
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Disenso
- El Planteamiento Resulta Inoperante Como Se Pasa A Justificar
- El Planteamiento Resulta Fundado Pero Inoperante Como Se Pasa A Justificar
- Informe Que Rindió La Autoridad Requerida En Los Términos Siguientes
- Reingreso En El Sistema El Y Se Da De Baja El
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Por Ende Ningún Agravio Le Irroga A La Disidente El Desahogo De La Prueba Pericial En Comento
- El Planteamiento Resulta Fundado Como Se Pasa A Justificar
- De Lo Que Se Sigue Que En Esas Circunstancias El Débito Procesal Corresponde Al Trabajador
- De Ahí Lo Fundado Del Motivo De Disenso
- El Planteamiento Resulta Fundado Como Enseguida Se Justifica
- Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos