AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.

Fecha: 24-Mar-2017

Por Ende Ningún Agravio Le Irroga A La Disidente El Desahogo De La Prueba Pericial En Comento

Por otra parte, en el segundo de ellos, adujo la quejosa que la autoridad laboral violó en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 776 y 777 de la Ley Federal del Trabajo, ya que indebidamente desechó las pruebas que ofreció, marcadas con los números ocho, nueve y diez, bajo el argumento de que no era carga probatoria de la demandada acreditar que el tercero interesado continuó laborando posterior a la data que dijo la impetrante aquél había renunciado.

Lo que estima violatorio, ya que se le impidió acreditar la inexistencia de la relación laboral posterior a la renuncia del trabajador con la quejosa.