AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.

Fecha: 24-Mar-2017

El Planteamiento Resulta Fundado Pero Inoperante Como Se Pasa A Justificar

De conformidad con el artículo 172 de la Ley de Amparo, se consideran violaciones al procedimiento civil, laboral y administrativo, y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo (sentencia o laudo), entre otros, cuando se desechen las pruebas legalmente ofrecidas, o se desahoguen en forma contraria a la ley sin su culpa; se reciban sin su conocimiento, o bien, cuando previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para alegar sobre ellos.(8)

A su vez, la fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos e, inmediatamente después, el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y, aquél, a su vez podrá objetar las del demandado.(9)

En tanto que el diverso numeral 884 de la misma legislación laboral dispone que en la audiencia de desahogo de pruebas, si los medios de convicción por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:(10)

a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y,

b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos.

Asimismo, establece que al concluir el desahogo de las pruebas, la autoridad laboral concederá a las partes un plazo de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Por otro lado, el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo señala que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que, si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales.(11)

En la especie, se advierte que el tercero interesado ofreció la prueba documental, consistente en el informe que rindiera el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a los movimientos de alta y baja del trabajador en ese instituto, y si la patronal demandada lo había inscrito al mismo.