AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.

Fecha: 24-Mar-2017

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Asimismo, se advierte que por auto de dos de agosto de dos mil once, se tuvo por recibido el referido informe y ordenó dar vista al tercero interesado, no así a la quejosa, lo que pone de manifiesto la violación al procedimiento en perjuicio de la disidente.

Pero deviene inoperante, ya que dicha violación procesal no trascendió al resultado del laudo reclamado, toda vez que la Junta responsable sólo le concedió eficacia demostrativa para tener por cierto que el tercero interesado fue dado de alta en el referido instituto el trece de mayo de dos mil dos, por la quejosa.

Lo que ningún agravio irroga a la impetrante de amparo, ya que no se advierte que ello haya influido en el sentido del laudo reclamado, esto es, que hubiese condenado a la quejosa al pago de las cuotas de seguridad social respectivas ante el referido instituto, desde el inicio de la relación laboral.

En otro orden de ideas, en el punto sexto, adujo la quejosa que la autoridad laboral violó el procedimiento laboral, ya que primero, en acuerdo de veintitrés de abril de dos mil trece, desechó la prueba pericial caligráfica y grafoscópica ofrecida por el tercero interesado para acreditar las objeciones de la ratificación de contenido y firma de la prueba documental número nueve, consistente en el gafete expedido a favor del trabajador por ********** y, posteriormente, en acuerdo de trece de mayo siguiente, admitió dicha probanza, revocando con ello su propia determinación anterior, con lo que dijo, violó el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que las Juntas no pueden revocar sus propias resoluciones.