AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.

Fecha: 24-Mar-2017

Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos

11. "Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:

"..."

12. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, materia laboral, página 1188, registro digital: 2003238.

13. "...8. Documental, consistente en el informe que se sirva rendir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Sistema de Administración Tributaria, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, representada por el administrador local y/o por conducto de la persona que se encuentre al frente de dicha oficina, y/o por conducto de la persona facultada para hacerlo; con domicilio en la calle **********, número **********, de esta ciudad, a efecto de que por conducto de la persona señalada, informe a esta Junta Especial, sobre los siguientes puntos:

"1. Que informe si al C. **********, con registro federal de contribuyentes **********, algún contribuyente en su carácter de retenedor ha presentado ante esa dependencia declaración anual informativa de retención de impuesto sobre la renta por servicios personales subordinados por los años 2007, 2008 y 2009.

"2. Que informe si el C. **********, con registro federal de contribuyentes **********, ha presentado ante esa oficina declaración anual informativa de retención de impuesto sobre la renta por servicios personales subordinados por los años 2007, 2008 y 2009;

"3. Que informe el monto de los ingresos y de las deducciones por el que se hayan presentado las declaraciones informativas anuales de impuesto sobre la renta por ingresos. Esta prueba se ofrece para demostrar en forma fehaciente que el actor del juicio no ha estado sujeto a una relación laboral con la persona moral demandada, posteriormente a la renuncia presentada, y demostrar que, por lo tanto, es falso que devengara el salario señalado en su demanda.

"Como lo señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus respectivas dependencias, no proporciona este tipo de información a los particulares, es a través de esta especial actuante que, se solicita el informe ofrecido en vía de prueba, lo cual se hace en términos de los artículos 688 y 783 de la Ley Federal del Trabajo.

"9. Documental, consistente en el informe que se sirva solicitar esta especial actuante, al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos y/o por conducto del departamento o persona facultada para hacerlo, con domicilio en la **********, número **********, y/o en la Subdelegación Metropolitana del Seguro Social, ubicada en **********, número ********** del fraccionamiento **********, ambos de la ciudad de **********; para que informe a esta autoridad laboral sobre lo siguiente:

"1. Que informe si el C. **********, con número de registro de seguridad social **********, estuvo registrado como trabajador de la persona moral **********, con registro patronal **********;

"2. Que informe de qué fecha a qué fecha el C. **********, estuvo registrado como trabajador de **********;

"3. Que informe si el C. **********, ha estado registrado como trabajador de otras personas físicas o morales;

"4. Que informe cuál es el nombre de las personas físicas o morales con las que el C. ********** ha estado registrado como trabajador, así como las fechas en que estuvo dado de alta al servicio de esas personas físicas o morales. Esta prueba se ofrece para de (sic) demostrar que el actor del juicio desde el día 9 de enero del año 2006, dejó de ser trabajador o empleado de la persona moral demandada.

"Como el Instituto Mexicano del Seguro Social no proporciona este tipo de información a los particulares, es a través de esta especial actuante que, se solicita el informe ofrecido en vía de prueba, lo cual se hace en términos de los artículos 688 y 783 de la Ley Federal del Trabajo.

"10. Pericial contable, a efecto de que peritos en materia de contabilidad determinen si dentro de los documentos contables que se llevan en la fuente de trabajo demandada **********; tales como recibos de pago de salarios, cheques, registros contables en general en el libro diario, mayor y auxiliar, pagos al IMSS, con el objeto de determinar que durante los años 2007, 2008 y 2009, en dichos documentos no se contiene pago alguno extendido en efectivo, en depósito o en cheque a favor del hoy actor, proponiendo como perito de nuestra parte al CP. **********, con domicilio en calle **********, número **********, de la colonia **********, de esta ciudad, lugar donde solicito se le notifique para efectos de aceptación y protesta del cargo conferido, en la inteligencia de que el domicilio donde debe llevarse a cabo la diligencia, lo es en el domicilio de mi poderdante **********; sito en **********, número **********, de la colonia **********, de esta ciudad, precisamente en el área de contabilidad. Esta prueba tiene como objeto el demostrar que el accionante directo, con posterioridad al día nueve de enero del año 2006, fecha en la cual renunció al trabajo desempeñado para con la persona moral, no recibió ningún pago ni en efectivo, ni mediante depósito bancario o mediante cheque. En tal virtud, se solicita se señale día y hora para el desahogo de la prueba pericial en contabilidad, misma que deberá llevarse a cabo en el domicilio de la demandada..."

14. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3289 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas», registro digital: 2010172.

15. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, materia laboral, página 756, registro digital: 2001445.

16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, materia laboral, página 708, registro digital: 175923.