AMPARO DIRECTO 1003/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CRUZ GARCÍA.
Fecha: 24-Mar-2017
El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
"Artículo 848. Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.
"..."
Del transcrito numeral se desprende la existencia del principio de irrevocabilidad de las resoluciones en los juicios obrero patronales, y que se traduce en la imposibilidad jurídica de la Junta laboral de revocar sus propias resoluciones, ya sea de admisión o desechamiento de pruebas, como sentencias interlocutorias o del propio laudo.
Por ende, si en el caso, la autoridad responsable, en el acuerdo de veintitrés de abril de dos mil trece desechó las pruebas periciales caligráfica y grafoscópica, ofrecidas por el tercero interesado para acreditar las objeciones de la ratificación de contenido y firma de la prueba documental número nueve, consistente en el gafete expedido a favor del trabajador por **********, y posteriormente, en acuerdo de trece de mayo siguiente admitió dicha probanza, resulta inconcuso que con ello revocó su propia determinación, lo que indudablemente deviene ilegal.
Sin embargo, a la postre deviene inoperante, pues como se verá más adelante, dicha documental carece de eficacia jurídica para tener por demostrada la subsistencia de la relación laboral entre la quejosa y el tercero interesado, posterior al nueve de enero de dos mil seis, data en la que adujo la impetrante de amparo, aquél renunció a la fuente de empleo.
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