AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.

Fecha: 19-May-2017

A Los Menores De Siete Años Quedarán Al Cuidado De La Madre

"b) El Juez decidirá quién deba hacerse cargo de la custodia de los mayores de siete años, pero menores de doce, para lo cual gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a la guarda y cuidado de los mismos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores de edad, su salud, educación y conservación de su patrimonio. Para tal efecto, deberá el tribunal oír a los padres, a los menores, y si es menester a los abuelos, tíos, hermanos mayores o demás parientes interesados, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo además acordar de oficio cualquiera providencia que considere de interés o benéfica para los menores;

"c) Los mayores de doce años elegirán cuál de ambos padres deberá hacerse cargo de ellos, y si éstos no eligen; el Juez decidirá quién deba hacerse cargo de ellos, atendiendo a lo señalado en el inciso anterior.