AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Fecha: 19-May-2017
A Los Menores De Siete Años Quedarán Al Cuidado De La Madre
"b) El Juez decidirá quién deba hacerse cargo de la custodia de los mayores de siete años, pero menores de doce, para lo cual gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a la guarda y cuidado de los mismos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores de edad, su salud, educación y conservación de su patrimonio. Para tal efecto, deberá el tribunal oír a los padres, a los menores, y si es menester a los abuelos, tíos, hermanos mayores o demás parientes interesados, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, debiendo además acordar de oficio cualquiera providencia que considere de interés o benéfica para los menores;
"c) Los mayores de doce años elegirán cuál de ambos padres deberá hacerse cargo de ellos, y si éstos no eligen; el Juez decidirá quién deba hacerse cargo de ellos, atendiendo a lo señalado en el inciso anterior.
- Considerando
- Así Es En Primer Término Deben Considerarse Los Siguientes Aspectos Relevantes
- A Los Menores De Siete Años Quedarán Al Cuidado De La Madre
- Iii En Caso De Divorcio Necesario Se Estará A Lo Que Disponga La Sentencia Que Lo Decrete
- I No Se Admitirá Reconvención
- Iii La Solicitud Para Pedir La Intervención Del Juez Podrá Hacerse En Forma Oral O Por Escrito
- Ix No Operará La Preclusión Cuando Ésta Sea Obstáculo Para La Investigación De Los Hechos Y
- Artículo Se Tramitarán En Procedimiento Privilegiado
- Artículo El Procedimiento Privilegiado Se Sustanciará Conforme A Las Disposiciones Siguientes
- Iii Se Ofrecerán Con La Solicitud Cuando Así Se Requiera Las Pruebas Que Sustenten La Pretensión
- Vii La Decisión No Reunirá Mayor Formalidad Que La De Estar Fundada Y Motivada
- Artículo La Acumulación De Autos Procede
- Ii En Los Juicios De Concurso
- Ii En Los Supuestos Previstos Por El Artículo
- V Los Fundamentos Legales En Que Se Apoye La Acumulación
- Artículo Es Válido Todo Lo Actuado Por Los Jueces Competidores Antes De La Acumulación
- Artículo Existe Conexidad Y Procede La Acumulación En Los Siguientes Casos
- Iv Cuando Las Acciones Y Los Bienes Sean Los Mismos Aunque Las Personas Sean Distintas
- Vi En Los Juicios De Concurso Y
- I Cuando Los Juicios Estén En Diversas Instancias
- Iii Cuando Ambos Juicios Tengan Trámites Incompatibles Y