AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.

Fecha: 19-May-2017

Artículo El Procedimiento Privilegiado Se Sustanciará Conforme A Las Disposiciones Siguientes

"I. Se formulará solicitud, expresando la causa que origina la necesidad de la intervención judicial;

"II. Se señalará con toda precisión el nombre y domicilio de las personas que tengan interés, en el caso de que deban ser oídas.

"No será aplicable el párrafo anterior, en el caso del procedimiento para la designación de tutor en los supuestos previstos por el Código Civil, si se desconoce a quién pudiera corresponder la tutela legítima, supuesto en el que se convocará a éstos, mediante un edicto publicado en el Periódico Oficial del Estado y otro diario de mayor circulación, para que en el plazo de quince días comparezcan;