AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.

Fecha: 19-May-2017

Ix No Operará La Preclusión Cuando Ésta Sea Obstáculo Para La Investigación De Los Hechos Y

"X. En los casos comprobados de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En tratándose de estas conductas, cualquiera estará legitimado para ponerlas en conocimiento de la autoridad."

"Artículo 678. Tratándose de la demanda por escrito, si se hubieren omitido en ella alguno de los requisitos que conforme a esta ley resultan subsanables, el Juez mandará prevenir al promovente para que los satisfaga dentro de un término prudente, expresando en el auto respectivo las irregularidades o deficiencias para que se subsanen en tiempo.

"Si el solicitante no llenare los requisitos dentro del término señalado, el Juez tendrá por no presentada la demanda."

"Artículo 682. En materia familiar, siempre que conforme a lo dispuesto por el Código Civil se requiera la intervención del Juez y no deban observarse las diversas etapas procesales que para los juicios se establecen en este código, el procedimiento será privilegiado."