AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Fecha: 19-May-2017
Ix No Operará La Preclusión Cuando Ésta Sea Obstáculo Para La Investigación De Los Hechos Y
"X. En los casos comprobados de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En tratándose de estas conductas, cualquiera estará legitimado para ponerlas en conocimiento de la autoridad."
"Artículo 678. Tratándose de la demanda por escrito, si se hubieren omitido en ella alguno de los requisitos que conforme a esta ley resultan subsanables, el Juez mandará prevenir al promovente para que los satisfaga dentro de un término prudente, expresando en el auto respectivo las irregularidades o deficiencias para que se subsanen en tiempo.
"Si el solicitante no llenare los requisitos dentro del término señalado, el Juez tendrá por no presentada la demanda."
"Artículo 682. En materia familiar, siempre que conforme a lo dispuesto por el Código Civil se requiera la intervención del Juez y no deban observarse las diversas etapas procesales que para los juicios se establecen en este código, el procedimiento será privilegiado."
- Considerando
- Así Es En Primer Término Deben Considerarse Los Siguientes Aspectos Relevantes
- A Los Menores De Siete Años Quedarán Al Cuidado De La Madre
- Iii En Caso De Divorcio Necesario Se Estará A Lo Que Disponga La Sentencia Que Lo Decrete
- I No Se Admitirá Reconvención
- Iii La Solicitud Para Pedir La Intervención Del Juez Podrá Hacerse En Forma Oral O Por Escrito
- Ix No Operará La Preclusión Cuando Ésta Sea Obstáculo Para La Investigación De Los Hechos Y
- Artículo Se Tramitarán En Procedimiento Privilegiado
- Artículo El Procedimiento Privilegiado Se Sustanciará Conforme A Las Disposiciones Siguientes
- Iii Se Ofrecerán Con La Solicitud Cuando Así Se Requiera Las Pruebas Que Sustenten La Pretensión
- Vii La Decisión No Reunirá Mayor Formalidad Que La De Estar Fundada Y Motivada
- Artículo La Acumulación De Autos Procede
- Ii En Los Juicios De Concurso
- Ii En Los Supuestos Previstos Por El Artículo
- V Los Fundamentos Legales En Que Se Apoye La Acumulación
- Artículo Es Válido Todo Lo Actuado Por Los Jueces Competidores Antes De La Acumulación
- Artículo Existe Conexidad Y Procede La Acumulación En Los Siguientes Casos
- Iv Cuando Las Acciones Y Los Bienes Sean Los Mismos Aunque Las Personas Sean Distintas
- Vi En Los Juicios De Concurso Y
- I Cuando Los Juicios Estén En Diversas Instancias
- Iii Cuando Ambos Juicios Tengan Trámites Incompatibles Y