AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Fecha: 19-May-2017
I No Se Admitirá Reconvención
"II. El Juez podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, y ordenar de oficio la recepción de pruebas.
"III. Si una de las partes fallece, la causa se dará por concluida, excepto en los casos en que la ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarla.
"IV. El Juez podrá admitir, con citación contraria, alegaciones y pruebas de las partes, aunque se presenten fuera de término.
"V. La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aun en contra de quienes no litigaron, excepto respecto de aquellos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para sí la existencia de la relación paterno filial.
"VI. El tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas precautorias que juzgue adecuadas, para que no se causen perjuicios a los hijos."
"Artículo 1164. El juicio sobre pérdida de la patria potestad se tramitará en la vía ordinaria, y en él se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas para los juicios de paternidad y maternidad."
"Artículo 1165. En cualquier estado del juicio, el Juez podrá ordenar que la custodia de los hijos quede al cuidado de uno de los padres o de otra persona, y podrá además, de oficio o a petición de parte, acordar las medidas precautorias que juzgue adecuadas."
Por su parte, los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, bajo cuyo imperio se tramitó el juicio que da origen a esta causa de garantías, disponen:
"Artículo 677. Los procedimientos sobre cuestiones familiares son de orden público y se regirán por las disposiciones siguientes:
"I. Las autoridades judiciales tienen facultades discrecionales para resolver las controversias en esta materia, debiendo en todo caso:
"a) Fundar y motivar sus resoluciones, de modo que éstas se deduzcan lógicamente de los hechos, pruebas y leyes que les sirvan de antecedentes, y
"b) Procurar la preservación del núcleo familiar, y cuando esto no sea posible, atender preferentemente al interés de los menores, de los incapaces, de los discapacitados y por último, al de los demás miembros de la familia.
- Considerando
- Así Es En Primer Término Deben Considerarse Los Siguientes Aspectos Relevantes
- A Los Menores De Siete Años Quedarán Al Cuidado De La Madre
- Iii En Caso De Divorcio Necesario Se Estará A Lo Que Disponga La Sentencia Que Lo Decrete
- I No Se Admitirá Reconvención
- Iii La Solicitud Para Pedir La Intervención Del Juez Podrá Hacerse En Forma Oral O Por Escrito
- Ix No Operará La Preclusión Cuando Ésta Sea Obstáculo Para La Investigación De Los Hechos Y
- Artículo Se Tramitarán En Procedimiento Privilegiado
- Artículo El Procedimiento Privilegiado Se Sustanciará Conforme A Las Disposiciones Siguientes
- Iii Se Ofrecerán Con La Solicitud Cuando Así Se Requiera Las Pruebas Que Sustenten La Pretensión
- Vii La Decisión No Reunirá Mayor Formalidad Que La De Estar Fundada Y Motivada
- Artículo La Acumulación De Autos Procede
- Ii En Los Juicios De Concurso
- Ii En Los Supuestos Previstos Por El Artículo
- V Los Fundamentos Legales En Que Se Apoye La Acumulación
- Artículo Es Válido Todo Lo Actuado Por Los Jueces Competidores Antes De La Acumulación
- Artículo Existe Conexidad Y Procede La Acumulación En Los Siguientes Casos
- Iv Cuando Las Acciones Y Los Bienes Sean Los Mismos Aunque Las Personas Sean Distintas
- Vi En Los Juicios De Concurso Y
- I Cuando Los Juicios Estén En Diversas Instancias
- Iii Cuando Ambos Juicios Tengan Trámites Incompatibles Y