AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.

Fecha: 19-May-2017

V Los Fundamentos Legales En Que Se Apoye La Acumulación

"Artículo 644. Si un mismo Juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, mandará correr traslado, por tres días, a las demás partes y, contesten o no, resolverá dentro de cinco días. La resolución que se dicte es recurrible en queja."

"Artículo 645. Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se solicitará la acumulación ante el Juez que conozca del juicio al que los otros deban acumularse."

"Artículo 646. La acumulación a que se refiere el artículo anterior, se sustanciará en la forma prevenida para la tramitación de la inhibitoria."

"Artículo 647. El pleito más reciente se acumulará al más antiguo, salvo el caso de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará a éste, y de juicios ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido."

"Artículo 648. Cuando los juicios se tramiten en juzgados de distinta jerarquía, el negocio de que conozca el inferior se acumulará a los autos de que conozca el superior."

"Artículo 649. El incidente de acumulación no suspende la sustanciación de los juicios a que se refiere; pero si en uno de ellos o en ambos se cita para sentencia, antes de resolverse la acumulación no se dictará aquélla hasta que ejecutoriadamente se niegue la acumulación."

"Artículo 650. El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sujeten a la tramitación de aquel al cual se acumulen, y de que se decidan por una misma sentencia y para ello, cuando se acumulen los autos, se suspenderá el recurso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado."

"Artículo 651. La regla establecida en el artículo anterior no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos y ejecutivos, a cuya tramitación se acomodarán, desde luego, los que se acumulen a ellos."