AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Fecha: 19-May-2017
Iii La Solicitud Para Pedir La Intervención Del Juez Podrá Hacerse En Forma Oral O Por Escrito
"IV. Se procurará que las partes lleguen a un acuerdo sin afectar los derechos que sean irrenunciables y, en caso de no lograrse, la controversia se tramitará conforme a lo dispuesto en este código;
"V. Cuando se advierta que las partes ignoran sus derechos en materia familiar, deberá informárseles de éstos y de los procedimientos para defenderlos;
"VI. El Juez, de estimarlo necesario y siempre en beneficio de la familia, suplirá en lo conducente, la deficiencia de la actividad de las partes en el procedimiento, sin contrariar las constancias existentes en autos;
"VII. Para la investigación de la verdad, se podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;
"VIII. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de éstos sólo vinculan al Juez, cuando no se afecten derechos de incapaces;
- Considerando
- Así Es En Primer Término Deben Considerarse Los Siguientes Aspectos Relevantes
- A Los Menores De Siete Años Quedarán Al Cuidado De La Madre
- Iii En Caso De Divorcio Necesario Se Estará A Lo Que Disponga La Sentencia Que Lo Decrete
- I No Se Admitirá Reconvención
- Iii La Solicitud Para Pedir La Intervención Del Juez Podrá Hacerse En Forma Oral O Por Escrito
- Ix No Operará La Preclusión Cuando Ésta Sea Obstáculo Para La Investigación De Los Hechos Y
- Artículo Se Tramitarán En Procedimiento Privilegiado
- Artículo El Procedimiento Privilegiado Se Sustanciará Conforme A Las Disposiciones Siguientes
- Iii Se Ofrecerán Con La Solicitud Cuando Así Se Requiera Las Pruebas Que Sustenten La Pretensión
- Vii La Decisión No Reunirá Mayor Formalidad Que La De Estar Fundada Y Motivada
- Artículo La Acumulación De Autos Procede
- Ii En Los Juicios De Concurso
- Ii En Los Supuestos Previstos Por El Artículo
- V Los Fundamentos Legales En Que Se Apoye La Acumulación
- Artículo Es Válido Todo Lo Actuado Por Los Jueces Competidores Antes De La Acumulación
- Artículo Existe Conexidad Y Procede La Acumulación En Los Siguientes Casos
- Iv Cuando Las Acciones Y Los Bienes Sean Los Mismos Aunque Las Personas Sean Distintas
- Vi En Los Juicios De Concurso Y
- I Cuando Los Juicios Estén En Diversas Instancias
- Iii Cuando Ambos Juicios Tengan Trámites Incompatibles Y