AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 458/2006. 18 DE ENERO DE 2007. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: EDUARDO IVÁN ORTIZ GORBEA.

Fecha: 19-May-2017

Artículo Es Válido Todo Lo Actuado Por Los Jueces Competidores Antes De La Acumulación

Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente al momento de la presentación de la demanda de primera instancia que dio origen a esta causa constitucional, establece del artículo 502 al 507, respecto de la conexidad de juicios, lo siguiente:

"Artículo 502. La conexidad es una excepción procesal que se opone para lograr la acumulación de juicios diversos que guardan relación entre sí, con el fin de que se resuelvan en una sola sentencia y por un mismo Juez."