CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE
Fecha: 09-Jun-2017
Dicho Motivo De Inconformidad Es Infundado
En efecto, contrario a lo que argumenta el quejoso, la responsable en el laudo reclamado sí efectuó pronunciamiento respecto del oficio número ********** de doce de enero de dos mil once, en los términos siguientes:
"IV. ...De las pruebas ofrecidas por las partes, sobresalen las siguientes: ...De la parte demandada: ...7. La documental pública consistente en oficio número ********** de fecha doce de enero de dos mil once, probanza con la cual acredita que la actora fue comisionada para prestar sus servicios laborales en la biblioteca."
Asimismo, no le asiste la razón al Ayuntamiento, en virtud de que la responsable, a través de las listas de asistencia, tuvo por acreditada la jornada laboral de la actora.
A mayor abundamiento, el quejoso no precisa los motivos por los cuales considera que mediante el oficio número ********** de doce de enero de dos mil once, supuestamente quedó plenamente acreditada la jornada laboral aludida.
Por otra parte, el quejoso refiere que el laudo reclamado resulta carente de debida fundamentación y motivación (sic) el hecho de que se le condenara al pago de días de descanso obligatorio, media hora de descanso, entrega de una constancia de servicios y salarios devengados, sin que se establezca en forma clara y precisa qué periodo habrán de abarcar y el monto total de los mismos, ni tampoco establece la responsable, en forma precisa, qué pruebas tomó en consideración para emitir su determinación y tener por acreditado que a la demandante en el principal le asiste derecho alguno para recibir el pago de dichos conceptos.
Adiciona el ********** demandado, ahora quejoso, que la responsable deja de otorgar valor probatorio a las listas de asistencia, mismas que fueron ofrecidas bajo el numeral tercero del escrito de ofrecimiento de pruebas; documental con la que se constata que la actora no laboró los días de descanso obligatorio.
Agrega que la responsable, al momento de condenar al pago de días de descanso obligatorio, omite considerar que correspondía a la trabajadora demostrar que laboró los días de descanso obligatorios.
- Considerando
- Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia Aj Del Tenor Siguiente
- Resulta Asimismo Aplicable Por Analogía La Jurisprudencia Aj Que A La Letra Dice
- Tales Motivos De Inconformidad Resultan Inoperantes
- Al Emitir El Laudo La Responsable Calificó La Oferta De Trabajo De Buena Fe Como Sigue
- Dicho Motivo De Inconformidad Es Infundado
- Los Motivos De Inconformidad Reseñados Son Por Una Parte Inoperantes Y Por Otra Fundados
- En Efecto El Tribunal Responsable En El Considerando Quinto Del Laudo Impugnado Determinó
- El Demandado Al Contestar La Demanda Controvirtió Dicha Prestación Como Sigue
- Al Emitir El Laudo La Responsable Respecto De La Prestación Aludida Resolvió
- El Reseñado Concepto De Violación Es Inoperante
- No Se Puede Condenar A Un Demandado Por Simples Suposiciones
- No Se Puede Ir Más Allá De Lo Que Consagran Nuestra Constitución Y Demás Leyes
- Diccionario Jurídico Mexicano Instituto De Investigaciones Jurídicas Unam Pp A
- Eisner Isidoro Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo Xxii P