CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE

Fecha: 09-Jun-2017

El Reseñado Concepto De Violación Es Inoperante

Lo anterior se afirma porque el quejoso debió precisar cuáles fueron las prestaciones que a su juicio condenó la responsable sin precisar la forma y monto en los que deberán cumplimentarse; pues ante tal omisión, este Tribunal Colegiado de Circuito, se encuentra impedido legalmente para realizar su estudio, ya que efectuar su análisis, implicaría suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la ley.

Finalmente, en los motivos de disenso el quejoso aduce, sustancialmente, que se vulnera el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; resulta evidente que en el laudo reclamado se actualiza el supuesto consagrado en el numeral aludido, en virtud de que el laudo combatido es a todas luces inusitado y trascendental, por los siguientes motivos:

• No existe norma jurídica o disposición que consigne que aun y cuando el actor no pruebe su acción, el tribunal de conocimiento le dé la razón a pesar de ello.

• Jamás, en un laudo, se puede argumentar que el actor probó su acción cuando se menciona que no existe prueba que así lo acredite.