CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE
Fecha: 09-Jun-2017
Los Motivos De Inconformidad Reseñados Son Por Una Parte Inoperantes Y Por Otra Fundados
En efecto, la parte por la que devienen inoperantes los conceptos de violación reseñados, radica en que el ********** quejoso no combate las consideraciones que vertió la responsable para condenarlo al pago de días de descanso obligatorio, media hora de descanso, entrega de una constancia de servicios y salarios devengados; referentes a la confesión ficta del demandado, así como a la valoración de la prueba de inspección ocular, en la que se tuvo por presuntivamente ciertos los extremos; probanzas mediante las cuales la responsable determinó que el actor acreditó el adeudo de dichas prestaciones reclamadas.
Por lo tanto, el ********** quejoso no controvierte la valoración de las pruebas aludidas con las cuales la responsable consideró procedentes dichas condenas, además, el quejoso sólo se limitó a mencionar que con las listas de asistencia, supuestamente acreditaba la improcedencia de la condena al pago de días de descanso obligatorio; de ahí la inoperancia de su motivo de inconformidad.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia 4, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, visible en la página 23, Informe 1975, Parte II, Séptima Época, con número de registro digital: 815280, porque no se opone a la Ley de Amparo vigente, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la legislación citada, de rubro y texto:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES.-Cuando los conceptos de violación no atacan consideraciones esenciales que rigen el sentido del fallo rebatido, resultan inoperantes porque aún en el caso de que fueran fundados, no bastarían para determinar el otorgamiento del amparo."
Así como la jurisprudencia V.2o. J/49, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que este tribunal comparte, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 61, enero de 1993, página 89, Octava Época, porque no se opone a la Ley de Amparo vigente, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la legislación citada, del tenor siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES.-Si los conceptos de violación que hace valer el patrón quejoso, no combaten las consideraciones que rige el sentido del laudo reclamado, dichos conceptos resultan inoperantes."
Sin embargo, por la parte que resultan fundados los conceptos de violación reseñados, es debido a la falta de motivación del laudo reclamado, al decretar la condena al pago de días de descanso obligatorio, media hora de descanso, entrega de una constancia de servicios y salarios devengados.
- Considerando
- Al Respecto Es Aplicable La Jurisprudencia Aj Del Tenor Siguiente
- Resulta Asimismo Aplicable Por Analogía La Jurisprudencia Aj Que A La Letra Dice
- Tales Motivos De Inconformidad Resultan Inoperantes
- Al Emitir El Laudo La Responsable Calificó La Oferta De Trabajo De Buena Fe Como Sigue
- Dicho Motivo De Inconformidad Es Infundado
- Los Motivos De Inconformidad Reseñados Son Por Una Parte Inoperantes Y Por Otra Fundados
- En Efecto El Tribunal Responsable En El Considerando Quinto Del Laudo Impugnado Determinó
- El Demandado Al Contestar La Demanda Controvirtió Dicha Prestación Como Sigue
- Al Emitir El Laudo La Responsable Respecto De La Prestación Aludida Resolvió
- El Reseñado Concepto De Violación Es Inoperante
- No Se Puede Condenar A Un Demandado Por Simples Suposiciones
- No Se Puede Ir Más Allá De Lo Que Consagran Nuestra Constitución Y Demás Leyes
- Diccionario Jurídico Mexicano Instituto De Investigaciones Jurídicas Unam Pp A
- Eisner Isidoro Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo Xxii P