CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE

Fecha: 09-Jun-2017

Tales Motivos De Inconformidad Resultan Inoperantes

A efecto de establecer los motivos por los que dichos argumentos se califican en la forma señalada, es importante acotar que de las constancias que integran el sumario de origen, se obtiene que la actora demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando derivado del despido injustificado del cual dijo fue objeto.

El ********** demandado, al contestar el escrito inicial, negó el despido alegado y ofreció el trabajo a la actora, en los términos siguientes:

"Independientemente de lo anterior, se hace notar para todos los efectos legales a que haya lugar que la actora no ha sido despedida ni justificada, ni injustificadamente por la institución que represento ni por persona alguna que legalmente lo represente, por lo que su caso no se encuentra dentro de los supuestos legales necesarios para hacer exigible dicha reclamación.-No obstante lo anterior y para demostrar la buena fe de la institución que represento y sin que se haga reconocimiento alguno de la acción principal del actor y por seguir siendo necesarios sus servicios además que nunca ha sido despedido, ni justificada, ni injustificadamente de su trabajo se le ofrece a **********, el empleo que venía desempeñando al servicio del ********** para que a la brevedad posible se reincorpore a sus labores, en los mismos términos y condiciones en los que lo venía haciendo.-Incluyendo en este ofrecimiento de trabajo obviamente todas las prestaciones a las que tiene derecho, tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otras, con las mejoras e incrementos salariales que se den a los de su clase, con una jornada y último horario legal de labores de las 10:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y los días sábado de las 8:30 a las 13:30 horas y con descanso los días domingo de cada semana, con un salario base diario integrado de $204.41 (doscientos cuatro pesos 41/100 M.N.), con las mejoras e incrementos salariales que se den a los de su clase.-Por lo anterior expuesto solicito de este tribunal que se requiera a la actora **********, para que de manera personal y directa manifieste su voluntad respecto del ofrecimiento del trabajo que se le hace y, en consecuencia, se sirva señalar día y hora para que a la brevedad posible se reincorpore a sus labores, debiendo ser notificada en el domicilio que señaló en su escrito inicial de demanda, mismo que obra en autos.-A mayor abundamiento se hace del conocimiento de este tribunal que la actora **********, laboró normalmente para mi representado, hasta el día doce de febrero de dos mil once, posterior a ello dejó de presentarse a laborar sin causa o motivo alguno que a la fecha justifique dicha ausencia y de los días subsecuentes hasta el día en el que se le notificó a la institución que represento la demanda instaurada en su contra por la parte actora en el presente juicio, lo cual quedará debidamente acreditado en el momento procesal oportuno."

Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce, la Sala responsable le requirió a la actora para que manifestara si era o no su deseo aceptar el trabajo que le fue ofrecido; por escrito, presentado el veinticuatro del mismo mes y año, en la oficialía de partes de la responsable, la actora no aceptó dicho ofrecimiento de trabajo, en los términos siguientes: