CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE

Fecha: 09-Jun-2017

Eisner Isidoro Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo Xxii P

13. Un argumento adicional para sostener lo anterior, es que en la comunicación "A la comunidad jurídica nacional", que contiene el proyecto de la SCJN de la Ley de Amparo, tocante al amparo directo, se afirma que tomando en cuenta múltiples opiniones en torno a la necesidad de darle mayor concentración a los procesos de amparo directo, a fin de evitar dilaciones y abatir el amparo para efectos, se proponen cuatro medidas: "La primera consiste en establecer la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o para impugnar algún punto decisorio que le perjudica. Es importante destacar que se pretende que si dichas personas no promueven el amparo adhesivo, precluye su derecho para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra." Como se advierte, ni en este párrafo, ni en los precedentes, se alude a las violaciones cometidas durante el procedimiento, indudablemente, se refiere a todas las alegaciones que se pudieran realizar en el amparo adhesivo y, entre ellas, el impugnar el punto decisorio que le perjudicase. De igual manera, el párrafo tercero del artículo 180 de dicho proyecto, sólo indica que "La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra." Violaciones, así, genéricamente, y no violaciones procesales.