AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 11-Ago-2017
El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo En Lo Que Ahora Interesa Prescribe
"Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.
"Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley."
Del precepto transcrito se desprende que levantada la certificación de que no existen pruebas por desahogar, se dará vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten su conformidad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, si hubiera pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidas de ellas para todos los efectos legales y se procederá al cierre de instrucción y a la formulación del proyecto de laudo.
Antes, se dejó visto en este estudio, que mediante escrito presentado en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia celebrada el diez de septiembre de dos mil quince, el apoderado de la actora ofreció, entre otras, las confesionales para hechos propios a cargo de ********** (**********) e ********** (**********), los cuales se solicitó que fueran citados en la fuente de trabajo demandada.
Por auto de catorce de septiembre de dos mil quince, la Junta determinó, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
- Considerando
- También Le Ofreció El Empleo En Los Términos Siguientes
- Confesionales Para Hechos Propios A Cargo De Ing Y Encargada Actual
- Confesional A Cargo De La Actora
- La Instrumental De Actuaciones Y Las Presuncionales Legal Y Humana
- La Instrumental De Actuaciones
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