AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 11-Ago-2017
Por Lo Que Ve A La Jornada La Responsable Adujo Lo Siguiente
"...De la contestación de demanda, en forma concreta en el ofrecimiento de trabajo, se advierte que la patronal propuso el trabajo al operario reconociendo su antigüedad, con la misma categoría y salario. Controvirtiendo únicamente la jornada de labores. Mas sin embargo, la jornada con la cual ofrece el trabajo, se traduce en una jornada legal en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 61 de la ley de la materia. Aunado a que la parte demandada acredita la jornada de labores que señala en su contestación y con la cual realiza el ofrecimiento, mediante la testimonial que ofreció detallada en líneas superiores, con la cual, las testigos resultan ser idóneas al respecto, dado que son compañeras de trabajo de la acciónate (sic), señalando desempeñar la misma jornada, de la cual no se desprende la existencia de jornada extraordinaria. Misma que es mucho más benéfica para el operario. Y con la que se ofrece de nueva cuenta el trabajo.
"Sin que de actuaciones que integran el presente expediente, exista elemento alguno que lleve a este tribunal, a determinar una conducta procesal inadecuada por parte de la patronal, para tener como de mala fe el ofrecimiento o que la real intención de la misma no fuera el reintegrar al actor a su trabajo, sino se hubiera realizado con el único fin de revertir la carga procesal; es por todo lo anterior que este tribunal determina, que el ofrecimiento que le realizó la demandada a la actora, es de buena fe; ello con independencia de la defensa de la demandada al negar el despido, y señalar que fue la propia parte actora quien dejó de presentarse a laborar, debido a que no puede tenerse por mala fe un ofrecimiento, por la simple circunstancia de que el demandado quien niega un despido, ofrece a un actor su puesto en los términos que lo venía desempeñando, y controvierte los hechos de la demanda, oponiéndose excepciones congruentes, pues ello no produce afectación a la parte obrera, ni va contra la Ley Federal del Trabajo, sino por el contrario, en apego a ella en lo señalado por el artículo 878, fracciones III y IV, de la ley de la materia, donde se da la oportunidad a la parte demandada de defenderse dentro de juicio y oponer sus excepciones congruentes con su contestación. Ante lo cual, en el presente juicio, sí existe reversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la actora ********** acreditar su afirmación de haber sido despedido (sic) en forma injustificada de su empleo el 18, dieciocho, de mayo del año 2015, dos mil quince, en la forma y términos que narra en su contestación.
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