AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 11-Ago-2017

Total Acciones

"...

"Se designa a la señora ********** como nueva **********. " (foja 32 vuelta del expediente de origen)

Por tanto, aunque el apoderado de la parte demandada en su conjunto no haya exhibido documentación alguna respecto de los demandados físicos a que se alude, no se produce la presunción establecida en el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, derivada de esa omisión, por haberse evidenciado que ********** y ********** únicamente son representantes del patrón.

Consecuentemente, ante la omisión en que incurrió la responsable al cuantificar las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y entrega de constancias de aportaciones de seguridad social, procede conceder a la quejosa la protección constitucional, para el efecto de que la Junta: