AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 11-Ago-2017

Fojas Y Del Expediente De Origen

La determinación de la Junta es apegada a derecho, toda vez que con independencia de que la jornada de labores se ofreció con apego a la legal, en términos de lo dispuesto en los numerales 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, la patronal sí acreditó la jornada que adujo en su contestación con base en la prueba de testigos que ofreció a cargo de **********, ********** y **********, quienes al responder la pregunta identificada con el número dos, fueron coincidentes en señalar que el horario de trabajo de la fuente de empleo es de las ocho a la una y de las tres a las seis, de lunes a sábado, lo que saben y les consta por haber sido compañeras de trabajo de la actora, laborar al servicio de la persona moral demandada y además todo el personal tiene ese horario en la empresa, sin que la demandante haya desvirtuado tales manifestaciones, pues al respecto ni siquiera se les formularon repreguntas a las testigos de referencia.

De igual forma, de las constancias que integran el expediente del juicio ordinario laboral de origen no se advierte conducta alguna de la patronal que evidencie que el ofrecimiento de trabajo se haya realizado con la simple intención de revertir la carga de la prueba a la trabajadora, sino más bien de continuar con la relación laboral que las unió, aunado a que si la reinstalación no se llevó a cabo fue por falta de presencia de la actora en la fecha y hora programadas para ese fin.

Aduce el apoderado de la promovente del amparo, que los demandados físicos ********** y **********, al dar contestación a la demanda negaron la relación laboral, pero no su calidad de patrones ni dijeron que no tuvieran trabajadores a su servicio.