AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 11-Ago-2017
El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Prescribe
"Artículo 787. La partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos."
Del precepto al que se alude, se desprende la posibilidad de que las partes soliciten la citación de directores, administradores, gerentes y, en general, de quienes ejerzan funciones de dirección o administración en la fuente de trabajo, cuando los hechos materia de la litis les sean propios y se les hayan imputado en la demanda, o bien, que por razón de sus funciones deban conocerlos.
En la especie, en el escrito inicial de demanda, la trabajadora no le atribuyó a ********** (**********) hechos relacionados con el despido del que adujo haber sido objeto, pues lo único que refirió en cuanto a ella es que le gritaba, la presionaba en el trabajo, le daba más que hacer y la obligaba a salir tarde, lo que la llevó a hablar con **********; asimismo, si bien dijo que a la referida absolvente para hechos propios le constaban y tenía conocimiento de todos los hechos expuestos en la demanda, la actora no refirió por qué le constaban.
Por lo que ve a la prueba de testigos desahogada por la trabajadora a cargo de **********, ********** y **********, también deviene ineficaz para acreditar la existencia del despido alegado por la trabajadora, tal como concluyó la responsable, toda vez que el primero de los mencionados, al responder las preguntas especiales formuladas por la Junta, expresamente reconoció tener interés directo en que ganara la demandante (foja 76); de igual forma, al responder la pregunta identificada con el número uno afirmó que la promovente laboró para **********, persona ajena a la litis. Por lo que ve al siguiente testigo, si bien dijo conocer a las partes, al preguntarle para quién laboró la actora, respondió que no se acordaba del nombre de la señora y que nada más la conocía (foja 76 vuelta); asimismo, al responder la pregunta número seis, referente a cuándo ocurrió el despido, sostuvo que la actora fue despedida el dieciocho de mayo de dos mil quince a las doce del día, sin dar una razón fundada de su dicho, pues sólo indicó que a él le constaba que sí paso eso (foja 76 vuelta). Cabe destacar que dicho testigo, al responder la única repregunta que se le formuló en relación con la sexta pregunta directa, contestó que él vio a la actora cuando salió de ahí pues él se encontraba almorzando en una dulcería que está enfrente, esto es, sólo adujo que en la fecha y hora por él indicadas vio salir a la trabajadora de la fuente de empleo, no que él hubiera presenciado el acto del despido. En lo que atañe al último testigo, al preguntarle para quién laboró la trabajadora adujo que fue para la empresa **********, pero actualmente ya no, porque la despidieron; de igual forma, al responder la pregunta número cuatro referente a cómo ocurrió el despido, refirió no saber la fecha, pero fue un día que él estaba almorzando en una lonchería que está enfrente. (foja 77)
En esas condiciones, ante la falta de concordancia e imprecisiones en las declaraciones de los testigos en los aspectos que se han dejado precisados, debe estimarse correcta la denegación de valor efectuada por la autoridad del conocimiento para acreditar el despido aducido por la trabajadora.
Por otro lado, deviene intrascendente que los testigos presentados por la patronal hayan indicado que no conocían a los demandados físicos, aunque estos últimos son representantes del patrón para el cual prestan sus servicios, pues de cualquier manera la carga de la prueba en cuanto a la existencia del despido correspondía a la actora dada la calificación de buena prueba del ofrecimiento de empleo.
No es verdad que las testigos presentadas por la parte patronal señalaron que la trabajadora recibía órdenes de ********** (encargada actual de la fuente de empleo), circunstancia que fue negada por la demandada, toda vez que en la audiencia de desahogo de pruebas celebrada el quince de octubre de dos mil quince, a las testigos **********, ********** y **********, el apoderado de la parte actora les formuló la siguiente repregunta en relación con la primera pregunta directa (si conocían a la trabajadora), en los términos que se transcriben:
"...3. En relación con la primera ordinaria, que nos diga quién le daba órdenes a la trabajadora C. **********.
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