AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 11-Ago-2017
La Instrumental De Actuaciones
"Segundo. Analizadas las pruebas ofrecidas por la parte demandada. Se aceptan las siguientes: la confesional a cargo de la actora C. **********...
"La testimonial a cargo de los CC. **********, con domicilio en calle **********, número ********** interior **********, colonia ********** de la ciudad de Moroleón, Guanajuato. C. **********, con domicilio en calle **********, número **********, colonia ********** de la ciudad de Moroleón, Guanajuato. C. **********, con domicilio en calle **********, número **********, colonia ********** de la ciudad de Moroleón, Guanajuato...
"La instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana..." (fojas 67 y 68 del expediente de origen)
Dado que todas las pruebas ofrecidas por la trabajadora fueron admitidas, no se advierte agravio que reparar al respecto.
Las pruebas de posiciones a cargo de las partes se desahogaron en la audiencia celebrada el quince de octubre de dos mil quince; el licenciado **********, persona facultada para absolver posiciones en representación de **********, respondió en forma negativa las seis posiciones que se le articularon y la Junta calificó de legales. (foja 73)
De igual forma, la demandada ********** respondió en forma negativa las nueve posiciones que se le articularon y la autoridad calificó de legales. (fojas 73 y 74)
Asimismo, el demandado ********** respondió en forma negativa las nueve posiciones que le fueron articuladas y la Junta calificó de legales. (foja 74)
Por su parte, la trabajadora respondió en forma negativa las treinta posiciones que se le articularon y resultaron calificadas de legales por la responsable. (foja 78)
En la audiencia a que se alude también se desahogó la prueba de testigos ofrecida por la actora a cargo de **********, ********** y **********, quienes respondieron a las nueve preguntas que les fueron formuladas, encaminadas a demostrar en dónde y para quién laboró la trabajadora; en qué lugar prestó sus servicios; si aún laboraba en el lugar mencionado; si sabían y les constaba cuál fue la causa por la que ********** ya no trabajaba en ese lugar; si sabían y les constaba cuándo ocurrió el despido; si sabían y les constaba cómo ocurrió el despido, así como por qué les constaba lo por ellos declarado. (fojas 76 y 77)
En la misma audiencia de referencia se desahogó la prueba de testigos ofrecida por la parte demandada a cargo de **********, ********** y **********, quienes dieron respuesta a las seis preguntas que les fueron formuladas, encaminadas a demostrar si sabían y les constaba para quién laboró la actora; si sabían y les constaba la jornada de trabajo por ella desempeñada; si la demandante aún laboraba al servicio de su empleadora; si sabían y les constaba desde cuándo no laboraba ********** al servicio de **********, si sabían y les constaba el motivo o la causa por la cual la trabajadora no prestaba sus servicios a la patronal, así como por qué sabían lo por ellas declarado. (fojas de la 78 a la 81)
De igual forma, en la audiencia que se viene mencionando se desahogó la prueba de inspección ofrecida por la actora a cargo de la parte demandada, en la que la Junta tuvo al apoderado legal de esta última haciendo manifestaciones, así como no presentando los documentos que le fueron requeridos, por lo que le hizo efectivo el apercibimiento formulado en su oportunidad y se tuvieron por presuntamente ciertos los hechos que la oferente pretendía acreditar con ellos. (foja 78)
Asimismo, en la audiencia que se viene mencionando estaba programado el desahogo de las confesionales para hechos propios admitidas a cargo de ********** (**********), ********** (**********) y ********** (**********); sin embargo, la responsable tuvo a la patronal manifestando que respecto de los dos primeros, cuyos nombres completos son ********** y **********, ya no laboraban a su servicio por haber presentado sus respectivos escritos de renuncia en fechas diez de enero y uno de mayo de dos mil quince, respectivamente, los cuales exhibió. En razón de lo anterior, a solicitud de la oferente, la autoridad requirió a la patronal para que dentro del término de tres días proporcionara el último domicilio que tuviera registrado de dichas personas, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le impondrían los medios de apremio previstos en la fracción I del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que ve a ********** (**********), dado que en el escrito de contestación la empleadora no formuló manifestación en el sentido de que no la conociera, la autoridad le hizo efectivo el apercibimiento formulado en su oportunidad y la declaró fíctamente confesa de las nueve posiciones que fueron articuladas y se calificaron de legales.
- Considerando
- También Le Ofreció El Empleo En Los Términos Siguientes
- Confesionales Para Hechos Propios A Cargo De Ing Y Encargada Actual
- Confesional A Cargo De La Actora
- La Instrumental De Actuaciones Y Las Presuncionales Legal Y Humana
- La Instrumental De Actuaciones
- Las Posiciones A Que Se Alude Se Transcriben
- Que Usted Le Daba Órdenes De Trabajo A
- Foja Del Expediente De Origen
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo En Lo Que Ahora Interesa Prescribe
- Primero Analizadas Las Pruebas Ofrecidas Por La Parte Actora Se Aceptan Las Siguientes
- Foja Vuelta Del Expediente De Origen
- Foja Del Expediente
- B Es Cierto Que La Ahora Actora Fue Contratada Para Desempeñar El Puesto De
- Por Lo Que Ve A La Jornada La Responsable Adujo Lo Siguiente
- Fojas Y Del Expediente De Origen
- Son Infundados Los Argumentos
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Prescribe
- Fojas Y Del Expediente Laboral
- Total Acciones
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