AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 890/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIO: JOAQUÍN FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 11-Ago-2017

Foja Del Expediente

La determinación que antecede se notificó a las partes por medio de estrados el lunes uno de agosto de dos mil dieciséis (foja 103 vuelta), por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 747, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, surtió sus efectos el día siguiente hábil (martes dos de agosto), por lo que el plazo de referencia transcurrió del miércoles tres al viernes cinco de agosto de dos mil dieciséis, sin que se hubiera formulado manifestación alguna por la interesada.

Finalmente, en proveído de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, la autoridad del conocimiento determinó, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

"...Único. Toda vez que en el acuerdo de fecha 1, primero, de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, se les otorgó a las partes el término de 3, tres, días para que expresaran su conformidad con la certificación mediante la cual se hace constar que dentro de los autos del expediente que nos ocupan no existe prueba pendiente que amerite desahogo especial alguno, y en vista de que no existe manifestación alguna por las partes, es que se hace efectivo el apercibimiento y se les tiene por desistidos de las mismas para todos los efectos legales, por lo anterior y con fundamento en el artículo 885, ochocientos ochenta y cinco, de la Ley Federal del Trabajo, el secretario auxiliar declara cerrado el periodo de instrucción, turnando el expediente en que se actúa para que por escrito se proceda a formular el proyecto de resolución en forma de laudo.