RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Fecha: 13-Abr-2018
Denegación De Asilo
"Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención."
A su vez, por ser pertinente al caso en estudio, resulta relevante destacar que en la Conclusión No. 15 (1979) del Comité Ejecutivo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocido por las siglas ACNUR (en adelante ACNUR), se estableció que: "Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe". Y la diversa Conclusión No. 93 (2002) del Comité Ejecutivo del ACNUR, a su vez determinó que:
"...teniendo presente la necesidad de procurar un entorno seguro y digno a los solicitantes de asilo, y desalentar el uso indebido de los sistemas de asilo. Reconociendo que los sistemas de asilo son diferentes, ya que comprenden la asistencia en especie o económica, o una combinación de ambas formas de asistencia, y participen en ellos agentes gubernamentales y no gubernamentales. Reconociendo que muchos solicitantes de asilo son capaces de alcanzar cierto grado de autosuficiencia si se les ofrece la oportunidad, a) reconoce la necesidad de establecer y aplicar procedimientos de asilo justos y rápidos, a fin de reconocer sin demora a las personas que necesitan protección internacional y las que no, lo que evitará a los solicitantes de asilo períodos prolongados de incertidumbre, desalentará el uso indebido del sistema de asilo y reducirá las demandas que se ejercen sobre el sistema de recepción."
Además, la Resolución 45/140-ACNUR (1990), en su punto 3: "Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que menoscaben la institución del asilo, en particular la devolución o expulsión de refugiados y personas en busca de asilo, que son contrarias a las prohibiciones fundamentales de tales prácticas, e insta a los Estados a que garanticen procedimientos adecuados de determinación y a que sigan dando tratamiento humanitario y concediendo asilo a los refugiados."
Y, la Resolución 52/103-Informe de ACNUR (1998), en su punto 5 cita: "Reafirma que toda persona tiene derecho a solicitar y gozar de asilo contra la persecución en otros países y, puesto que el asilo es un instrumento indispensable para la protección internacional de los refugiados, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que comprometan la institución del asilo, en particular devolviendo o expulsando a refugiados o personas que solicitan asilo, contrariamente a los instrumentos internacionales de derechos humanos, al derecho humanitario y al derecho de los refugiados."
Como se ve, de las normas anteriormente transcritas deriva no sólo un principio de buena fe, sino la premisa fundamental de facilitar el acceso a la institución del asilo, liberando a los solicitantes de formalismos rígidos y atendiendo a las peticiones de manera pronta, haciendo eficaz el núcleo del derecho en cita, evitando las prácticas de expulsión o devolución de los solicitantes de asilo, por lo menos hasta en tanto el país determina si ha lugar o no la concesión del mismo, o si debe, en todo caso, entregar al solicitante a otro país, a través de la figura de la extradición.
Estas normas son parte del orden jurídico internacional vigente en México, incluso desde la época de los hechos -con fundamento en el artículo 133 constitucional-, pero han adquirido una relevancia y aplicación de manera obligatoria, dado su contenido de derechos humanos, y por virtud del mandamiento expreso que fue recientemente incorporado al artículo 11 constitucional, mediante reforma de 13 de julio de 2016:
- Considerando
- Artículo
- La Irregularidad De La Actividad Administrativa
- El Nexo Causal Entre El Daño Y La Actividad Irregular De La Administración Publica
- Quintoestudio De Fondo
- Ley General De Población
- V Hayan Infringido Las Leyes Nacionales O Tengan Malos Antecedentes En El Extranjero
- Viii Lo Prevean Otras Disposiciones Legales
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Capítulo X
- V Revisión Migratoria En Rutas O Puntos Provisionales Distintos A Los Establecidos Y
- Iii Nombre Y Domicilio De Las Personas Que Fungieron Como Testigos
- Reglamento De La Ley General De Población
- I Cuando No Tengan Documentación Migratoria O Tengan Impedimento Para Ser Admitidos
- Vii Cuando Se Estime Lesivo Para Los Intereses Económicos De Los Nacionales Y
- Iii Respeto A Los Derechos Humanos De Los Asegurados
- De Todo Lo Anterior Se Asentará Constancia En El Expediente Correspondiente
- Iii Como Consecuencia De Un Trámite Migratorio
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- I Extradición Y
- Se Suprimieron Imágenes
- Se Suprimió Imagen
- Petición De Asilo Y Negativa De La Autoridad Para Llevar A Cabo El Procedimiento Respectivo
- Ley Sobre Refugiados Protección Complementaria Y Asilo Político
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Artículo Xxvii Derecho De Asilo
- Artículo Ii
- Artículo Iii
- Artículo Iv
- Artículo V
- Artículo Vi
- Artículo Ix
- Artículo Xiv
- Artículo I
- Artículo Vii
- Artículo Viii
- Artículo X
- Denegación De Asilo
- Maltrato Físico Y Psicológico Durante El Trayecto De México A Colombia
- Novenoefectos Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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