RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU

Fecha: 13-Abr-2018

Ley Sobre Refugiados Protección Complementaria Y Asilo Político

"Artículo 59. La secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos."

"Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la representación, según corresponda."

"Artículo 63. El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

"En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente."

"Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político."

"Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la secretaría."

"Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta ley establecerá el plazo para tales efectos.

"En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

"Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la secretaría a efecto de que ésta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración."

De las disposiciones en comento deriva que en el ordenamiento jurídico mexicano se encuentra, en efecto, reconocido el derecho al asilo desde la época de los hechos, y no se prevén mayores formalidades para su solicitud que la manifestación que en ese sentido haga el solicitante; siendo que será facultad de la autoridad administrativa decidir sobre la misma, considerando los motivos aludidos, pero que, entre tanto se decida, deberá otorgarse protección al solicitante. Dichas premisas fundamentales fueron reconocidas después, como ya se dijo, en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político que reconoce, expresamente, la posibilidad de que la solicitud de asilo se presente de manera verbal.

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En el plano internacional, la figura del asilo político tiene una larga tradición como figura del derecho humanitario, cuya nota distintiva es la protección de las personas que sean perseguidas por motivos políticos. Destaca, por su claridad normativa, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: