RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU

Fecha: 13-Abr-2018

Quintoestudio De Fondo

Como se desprende de los argumentos que quedaron marcados con los numerales 5, 6, 8 y 9 en la síntesis de esta ejecutoria, el reclamante argumenta que la Sala responsable, desatendió su deber de exhaustividad, pues no valoró todas las probanzas del expediente pero, principalmente, porque no tomó en consideración todos los elementos del caso bajo una perspectiva favorable a la persona, sino que revirtió la carga de la prueba a ésta en lugar de exigir a la autoridad administrativa que demostrara la regularidad de su actuación.

Pues bien, le asiste razón al solicitante de la reparación del daño, ya que este tribunal estima que las consideraciones de la responsable se construyen sobre apreciaciones apartadas del material probatorio disponible y no se ajustan a los estándares legales e interpretativos que en torno a este aspecto se han sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las razones que en lo sucesivo se explican, mismas que se expondrán seccionadas en función de los distintos señalamientos que viene realizando el reclamante.

1. Irregular deportación o expulsión por violaciones procesales en perjuicio del solicitante de la reparación del daño.

En la época de los hechos, éste es el marco normativo que debía observar la autoridad administrativa en los trámites migratorios y, destacadamente, en el procedimiento de expulsión: