RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Fecha: 13-Abr-2018
El Nexo Causal Entre El Daño Y La Actividad Irregular De La Administración Publica
En otro orden de ideas, en lo que atañe a las cargas probatorias en estos procedimientos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que mientras el particular tiene el deber de demostrar el daño y nexo causal respectivos, la regularidad de la actividad administrativa corresponde probarla a la autoridad, de conformidad con los numerales recién transcritos, como se aprecia del criterio de la Segunda Sala del referido Órgano Supremo Constitucional, en la tesis 2a. XCVII/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1102 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas», de contenido siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LA REGULARIDAD DE SU ACTUACIÓN. Si bien es cierto que la intención del Poder Revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue que el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado se limite a la generación del daño por la ‘actividad administrativa irregular’, también lo es que el particular no está obligado a demostrar dicha circunstancia, como sí debe suceder tratándose del daño y la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa que la produjo. Ello es así, pues corresponde al propio ente estatal acreditar de manera fehaciente la regularidad de su actuación, es decir, que atendió a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración; dicha conclusión se alcanza ya que el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece la carga probatoria de éste para demostrar que el daño irrogado al particular no fue consecuencia de la actividad irregular de la administración pública. Asimismo, acorde a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, la carga de la prueba de este extremo debe recaer en las propias dependencias u órganos estatales a quienes se vincula con la lesión reclamada, en atención a la dificultad que representa para el afectado probar el actuar irregular del Estado, sobre todo respecto de los diversos aspectos técnicos que lleva a cabo la administración pública en el ejercicio de sus funciones y que requieren de análisis especializados en la materia, los que, en un importante número de casos, rebasan los conocimientos y alcances de la población en general. Finalmente, debe señalarse que la argumentación del ente estatal en el sentido de que su actuar no fue desapegado del marco jurídico que lo rige, constituye una negación que conlleva un hecho afirmativo y, en esa lógica, le corresponde probar tal hecho con base en el principio general jurídico de que quien afirma está obligado a probar y el que niega sólo lo estará cuando su negativa implique una afirmación. Desde luego, lo anterior no significa que el particular no deba aportar las pruebas para acreditar la actividad administrativa irregular del Estado, siempre y cuando tal ofrecimiento probatorio se encuentre dentro de sus posibilidades legales y materiales." (lo resaltado es propio)
Esta carga procesal de la autoridad es de suma importancia, pues la comprobación de la irregularidad del actuar administrativo es un presupuesto para el análisis de los otros requisitos, de manera que se constituye en una puerta de entrada al derecho de reparación patrimonial; siendo así, no debe ser un elemento prohibitivo o imposible de remontar para los solicitantes. Es la autoridad administrativa quien, por el conocimiento especializado y las características propias de su actividad, está en aptitud y mejor posición para demostrar la regularidad de su actuación.
Dicho estándar probatorio ha ido avanzando en las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia, llegando a presentarse un relevamiento de la carga de la prueba, en materia, que presentan una dificultad especial para los solicitantes de la reparación, por ejemplo, en lo relativo a la debida diligencia médica. Véase la tesis 1a. CXXXII/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 498, de rubro y texto:
"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRESTACIÓN DEFICIENTE DEL SERVICIO DE SALUD PÚBLICO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE DEBIDA DILIGENCIA RECAE EN EL PERSONAL MÉDICO.-A pesar de que se ha determinado que en el caso de la responsabilidad patrimonial del Estado, es necesario probar el actuar irregular del Estado, es posible señalar al tiempo, que en los casos en que esta responsabilidad emana de la prestación de un servicio de salud deficiente, la prueba de la debida diligencia recae en las instituciones médicas del Estado, en atención al derecho de indemnización de la víctima. En efecto, debido a la dificultad que representa para la víctima probar el actuar irregular de los centros de salud, se posibilita un desplazamiento de la carga de la prueba para que sea la institución del Estado la que demuestre que el procedimiento médico se realizó de acuerdo a los cuidados establecidos en la normatividad de la materia y al deber de diligencia que le exige la profesión médica. Lo anterior se justifica de acuerdo con los principios de facilidad y proximidad probatoria, con base en los cuales debe satisfacer la carga de la prueba la parte que dispone de los medios de prueba o puede producirla o aportarla al proceso a un menor coste para que pueda ser valorada por el Juez." (lo resaltado es propio)
Con respecto a los diversos elementos, daño y nexo causal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en la ejecutoria del amparo directo 6/2016, anteriormente citada, que:
"...la teleología de la institución de la responsabilidad patrimonial radica en que sea de carácter objetiva y directa, lo que implica que el Estado se encuentra obligado legalmente a resarcir el daño con entera independencia del dolo, culpa o negligencia del agente que la causó; es decir, simplemente se produce con la existencia misma del daño, aunado a que, en términos de la teoría del órgano, aunque la conducta reclamada sea realizada por un servidor público, se reputará propia del Estado.
"Y, por ende, tomada esa concepción de la teoría de los riesgos creados del derecho civil, se advierte que la actividad que es parte de la responsabilidad objetiva, es aquella que por sus propias características materiales hace innecesario acreditar la intencionalidad del ente que produce el daño.
"En ese sentido, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión.
"En esa lógica, si para determinar la relación entre la actividad administrativa -hecho generador del daño- y la lesividad causada al particular, es menester pasar por toda una justipreciación jurisdiccional para dar cuenta de ello, es claro que no se está en presencia del tipo de responsabilidad estatal que atañe al ahora último párrafo del artículo 109 de la Constitución General de la República.
"Al respecto, resulta ilustrativo que en la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentada en el Senado de la República el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, se estableció lo siguiente:
"‘El sistema que se propone en la presente iniciativa busca menos identificar culpable que reparar la inevitable secuela incidental de daños residuales y la creación constante de riesgos (por parte de la administración pública); no consiste, tampoco, en pagar cualquier daño con cargo al erario público, sino hacer más eficientes los servicios públicos que proporciona el Estado y, en forma específica, la administración pública, como se ha dicho y establecido con éxito en otros países.
"‘En efecto, la evolución de las técnicas de participación administrativa en la vida social y económica del país conlleva el incremento acelerado de riesgos a cargo de los particulares, la cual ha originado la necesidad de una mayor protección a favor de éstos.’
"Como se advierte de la anterior cita, la responsabilidad patrimonial del Estado centra su propósito en la reparación de los daños causados por la creación constante de riesgos asumidos por la administración, es decir, derivado de la evolución de las técnicas de participación administrativa en la vida social y económica del país se han incrementado los riesgos para los particulares de llegar a ser lesionados por tales funciones estatales, lo que justifica la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado.
"En esa tesitura, los hechos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado son, precisamente, aquellos que derivan de las actividades administrativas cuya realización conlleva un riesgo y, por ende, se vinculan de manera directa, clara y fehaciente con la generación del daño a los particulares -como lo pueden ser, por ejemplo, las fallas en las obras de infraestructura pública, las malas prácticas médicas, los percances derivados del indebido uso o mantenimiento del transporte público, entre otros-.
"Por tanto, el hecho de que en sede jurisdiccional se haya considerado que diversas pruebas recabadas por el Ministerio Público de la Federación incumplían con los requisitos técnico-jurídicos para su apreciación en el proceso penal y, por ende, que no eran dables de ser analizadas por el tribunal responsable -lo que se tradujo en la liberación inmediata de los sentenciados-, de manera alguna conlleva el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, pues en tales casos no se está ante la actualización de una responsabilidad objetiva, esto es, que se haya actualizado una vinculación directa entre la lesividad reclamada y su hecho generador, en virtud de que se trata de la justipreciación por parte de un órgano judicial respecto al cumplimiento de diversas formalidades del proceso."
Ahora, una vez establecidos los parámetros que deben aplicarse a los reclamos por responsabilidad patrimonial del Estado, se procede a examinar si la sentencia reclamada se apegó a los referidos lineamientos.
- Considerando
- Artículo
- La Irregularidad De La Actividad Administrativa
- El Nexo Causal Entre El Daño Y La Actividad Irregular De La Administración Publica
- Quintoestudio De Fondo
- Ley General De Población
- V Hayan Infringido Las Leyes Nacionales O Tengan Malos Antecedentes En El Extranjero
- Viii Lo Prevean Otras Disposiciones Legales
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Capítulo X
- V Revisión Migratoria En Rutas O Puntos Provisionales Distintos A Los Establecidos Y
- Iii Nombre Y Domicilio De Las Personas Que Fungieron Como Testigos
- Reglamento De La Ley General De Población
- I Cuando No Tengan Documentación Migratoria O Tengan Impedimento Para Ser Admitidos
- Vii Cuando Se Estime Lesivo Para Los Intereses Económicos De Los Nacionales Y
- Iii Respeto A Los Derechos Humanos De Los Asegurados
- De Todo Lo Anterior Se Asentará Constancia En El Expediente Correspondiente
- Iii Como Consecuencia De Un Trámite Migratorio
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- I Extradición Y
- Se Suprimieron Imágenes
- Se Suprimió Imagen
- Petición De Asilo Y Negativa De La Autoridad Para Llevar A Cabo El Procedimiento Respectivo
- Ley Sobre Refugiados Protección Complementaria Y Asilo Político
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Artículo Xxvii Derecho De Asilo
- Artículo Ii
- Artículo Iii
- Artículo Iv
- Artículo V
- Artículo Vi
- Artículo Ix
- Artículo Xiv
- Artículo I
- Artículo Vii
- Artículo Viii
- Artículo X
- Denegación De Asilo
- Maltrato Físico Y Psicológico Durante El Trayecto De México A Colombia
- Novenoefectos Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Httpwwwacnurorgtfileadmindocumentosbdlpdf