RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU

Fecha: 13-Abr-2018

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4. Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C, No. 140, párr. 111; y Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, párr. 188.

5. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A, No. 18, párr. 114.

6. Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 98; y Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 152.

7. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, párr. 112. Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, No. 251, párr. 152.

8. Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 117, citando Naciones Unidas, Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, del 6 al 12 de marzo de 1995, A/CONF.166/9, de 19 de abril de 1995, anexo II, Programa de acción, párrs. 63, 77 y 78, disponible en: http://www.inclusion-ia.org/espa%F1ol/Norm/copspanish.pdf; Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo, del 5 al 13 de septiembre de 1994, A/CONF.171/13, de 18 de octubre de 1994, Programa de acción, capítulo X.A. 10. 2 a 10.20, disponible en: http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html, y Naciones Unidas, Asamblea General, Conferencia mundial sobre derechos humanos, celebrada en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993, A/CONF. 157/23, de 12 de julio de 1993, Declaración y programa de acción, I.24 y II.33-35, disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/dh/decvienapaccion.pdf.

9. Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá, párr. 100. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, párr. 154. Ver también Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párrs. 118 y 119. En este sentido, el tribunal recuerda que es permisible que el Estado otorgue un trato distinto a los migrantes documentados en relación con los migrantes indocumentados, o bien entre migrantes y nacionales, siempre que ese trato sea razonable, objetivo y proporcional y no lesione derechos humanos; Cfr. C Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párrs. 119 y 121; y, Caso Vélez Loor vs. Panamá, párr. 248.

10. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, No. 71, párr. 69; y Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C, No. 227, párr. 115. Véase también: Caso Camba Campos y otros (Tribunal Constitucional) vs. Ecuador, párrs. 167 y 168.

11. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas, párr. 70; y Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, párr. 115.

12. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C, No. 72, párr. 124; y Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, párr. 157.

13. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999. Serie A, No. 16 , párr. 119.