RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Fecha: 13-Abr-2018
Httpwwwacnurorgtfileadmindocumentosbdlpdf
4. Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C, No. 140, párr. 111; y Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, párr. 188.
5. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A, No. 18, párr. 114.
6. Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 98; y Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 152.
7. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, párr. 112. Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, No. 251, párr. 152.
8. Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 117, citando Naciones Unidas, Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, del 6 al 12 de marzo de 1995, A/CONF.166/9, de 19 de abril de 1995, anexo II, Programa de acción, párrs. 63, 77 y 78, disponible en: http://www.inclusion-ia.org/espa%F1ol/Norm/copspanish.pdf; Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo, del 5 al 13 de septiembre de 1994, A/CONF.171/13, de 18 de octubre de 1994, Programa de acción, capítulo X.A. 10. 2 a 10.20, disponible en: http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html, y Naciones Unidas, Asamblea General, Conferencia mundial sobre derechos humanos, celebrada en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993, A/CONF. 157/23, de 12 de julio de 1993, Declaración y programa de acción, I.24 y II.33-35, disponible en: http://www.cinu.org.mx/temas/dh/decvienapaccion.pdf.
9. Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá, párr. 100. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, párr. 154. Ver también Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párrs. 118 y 119. En este sentido, el tribunal recuerda que es permisible que el Estado otorgue un trato distinto a los migrantes documentados en relación con los migrantes indocumentados, o bien entre migrantes y nacionales, siempre que ese trato sea razonable, objetivo y proporcional y no lesione derechos humanos; Cfr. C Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, párrs. 119 y 121; y, Caso Vélez Loor vs. Panamá, párr. 248.
10. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, No. 71, párr. 69; y Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C, No. 227, párr. 115. Véase también: Caso Camba Campos y otros (Tribunal Constitucional) vs. Ecuador, párrs. 167 y 168.
11. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas, párr. 70; y Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, párr. 115.
12. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C, No. 72, párr. 124; y Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, párr. 157.
13. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999. Serie A, No. 16 , párr. 119.
- Considerando
- Artículo
- La Irregularidad De La Actividad Administrativa
- El Nexo Causal Entre El Daño Y La Actividad Irregular De La Administración Publica
- Quintoestudio De Fondo
- Ley General De Población
- V Hayan Infringido Las Leyes Nacionales O Tengan Malos Antecedentes En El Extranjero
- Viii Lo Prevean Otras Disposiciones Legales
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Capítulo X
- V Revisión Migratoria En Rutas O Puntos Provisionales Distintos A Los Establecidos Y
- Iii Nombre Y Domicilio De Las Personas Que Fungieron Como Testigos
- Reglamento De La Ley General De Población
- I Cuando No Tengan Documentación Migratoria O Tengan Impedimento Para Ser Admitidos
- Vii Cuando Se Estime Lesivo Para Los Intereses Económicos De Los Nacionales Y
- Iii Respeto A Los Derechos Humanos De Los Asegurados
- De Todo Lo Anterior Se Asentará Constancia En El Expediente Correspondiente
- Iii Como Consecuencia De Un Trámite Migratorio
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- I Extradición Y
- Se Suprimieron Imágenes
- Se Suprimió Imagen
- Petición De Asilo Y Negativa De La Autoridad Para Llevar A Cabo El Procedimiento Respectivo
- Ley Sobre Refugiados Protección Complementaria Y Asilo Político
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Artículo Xxvii Derecho De Asilo
- Artículo Ii
- Artículo Iii
- Artículo Iv
- Artículo V
- Artículo Vi
- Artículo Ix
- Artículo Xiv
- Artículo I
- Artículo Vii
- Artículo Viii
- Artículo X
- Denegación De Asilo
- Maltrato Físico Y Psicológico Durante El Trayecto De México A Colombia
- Novenoefectos Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Httpwwwacnurorgtfileadmindocumentosbdlpdf