RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE LOS ACTOS QUE SE TILDAN DE IRREGULARES HAYAN SIDO O NO RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO NO CONDICIONA LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y, EN SU CASO, CALIFICARLOS COMO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGU
Fecha: 13-Abr-2018
Iii Respeto A Los Derechos Humanos De Los Asegurados
"Artículo 209. Cuando se asegure al extranjero o extranjera en la estación migratoria en virtud de haber violado la ley, este reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite su expulsión, se procederá de la siguiente forma:
"I. Se le practicará examen médico, mediante el cual se certificarán las condiciones psicofísicas del mismo;
"II. Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;
"III. Se notificará de inmediato a su representante consular acreditado en México, y en caso de no contar con pasaporte se solicitará la expedición de éste o del documento de identidad y viaje;
"IV. Se levantará inventario de las pertenencias que traiga consigo, mismas que se depositarán en el área establecida para ello;
"V. Se procederá a su declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no lo hubiere declarado al momento de ser asegurado. En caso de ser necesario, se habilitará traductor para el desahogo de la diligencia.
"Al momento de ser levantada el acta, se notificará al extranjero o extranjera el derecho que tiene a nombrar representante o persona de su confianza que lo asista durante la misma; el extranjero o extranjera tendrá acceso al expediente que sobre el particular se integre;
"VI. Se le proporcionará durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;
"VII. Tendrá derecho a ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza;
"VIII. Cuando se trate de aseguramiento de familias, se alojarán en la misma instalación y la autoridad permitirá la convivencia diaria, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, y
"IX. Al momento de ser autorizada la salida del extranjero o extranjera de la estación migratoria, se le devolverán todas las pertenencias que le hayan sido recogidas en su ingreso, excepto la documentación falsa que haya presentado.
- Considerando
- Artículo
- La Irregularidad De La Actividad Administrativa
- El Nexo Causal Entre El Daño Y La Actividad Irregular De La Administración Publica
- Quintoestudio De Fondo
- Ley General De Población
- V Hayan Infringido Las Leyes Nacionales O Tengan Malos Antecedentes En El Extranjero
- Viii Lo Prevean Otras Disposiciones Legales
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Capítulo X
- V Revisión Migratoria En Rutas O Puntos Provisionales Distintos A Los Establecidos Y
- Iii Nombre Y Domicilio De Las Personas Que Fungieron Como Testigos
- Reglamento De La Ley General De Población
- I Cuando No Tengan Documentación Migratoria O Tengan Impedimento Para Ser Admitidos
- Vii Cuando Se Estime Lesivo Para Los Intereses Económicos De Los Nacionales Y
- Iii Respeto A Los Derechos Humanos De Los Asegurados
- De Todo Lo Anterior Se Asentará Constancia En El Expediente Correspondiente
- Iii Como Consecuencia De Un Trámite Migratorio
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- I Extradición Y
- Se Suprimieron Imágenes
- Se Suprimió Imagen
- Petición De Asilo Y Negativa De La Autoridad Para Llevar A Cabo El Procedimiento Respectivo
- Ley Sobre Refugiados Protección Complementaria Y Asilo Político
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Artículo Xxvii Derecho De Asilo
- Artículo Ii
- Artículo Iii
- Artículo Iv
- Artículo V
- Artículo Vi
- Artículo Ix
- Artículo Xiv
- Artículo I
- Artículo Vii
- Artículo Viii
- Artículo X
- Denegación De Asilo
- Maltrato Físico Y Psicológico Durante El Trayecto De México A Colombia
- Novenoefectos Del Amparo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Httpwwwacnurorgtfileadmindocumentosbdlpdf