AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.

Fecha: 22-Jun-2018

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y

2. Dicte uno nuevo, en el que, siguiendo los lineamientos asentados en esta ejecutoria, determine que el actor no probó la existencia de la relación laboral con ********** y **********, ambas de apellidos ********** y, con base en ello, de manera fundada y motivada, resuelva lo que en derecho proceda.

Finalmente, con fundamento en los artículos 192, 193, último párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, se determina que la presente ejecutoria deberá ser cumplida dentro del término de diez días siguientes a aquel en el que la responsable sea notificada, sin perjuicio de que lo haga de inmediato, apercibidos sus integrantes de que, de no estar la sentencia cumplida, como si no lo está en su totalidad, o correctamente, sin causa justificada, se les impondrá a cada uno de ellos una multa de 100 (cien) unidades de medida y actualización, en términos del tercer párrafo del artículo 192, así como del diverso 258 de la Ley de Amparo, y numerales segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y llegado el caso, este Tribunal Colegiado de Circuito remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación de su cargo, sin que sea el caso de requerir a superior jerárquico alguno.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 34, 73, 74, 77 y 170 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, ambas de apellidos **********, contra la autoridad y por el acto que reclamaron, por conducto de su apoderado **********, los cuales quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria y que aquí se dan por reproducidos. El amparo se concede para los efectos que se indican en la parte final del considerando octavo de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad señalada como responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, Magistrados Ricardo Guevara Jiménez, como presidente, José Luis Sierra López, como ponente y Alfredo Rafael López Jiménez, quienes firman ante la secretaria de Acuerdos.

En términos de lo previsto en los artículos 110, 113, 118, 119, 120 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.