AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.

Fecha: 22-Jun-2018

Determinación Que Se Estima Incorrecta

En efecto, porque si bien es cierto que en el sumario de origen se debió de tener a ********** y **********, ambas de apellidos **********, contestando la demanda en sentido afirmativo, también lo es que esa sola circunstancia no implica necesariamente un laudo condenatorio en su contra, toda vez que, como lo sostiene la parte promovente, el actor no satisfizo la carga de acreditar la procedencia de su acción de reinstalación, ya que, en primer orden, no probó la existencia de la relación laboral con las demandadas, dado que no obra prueba alguna en autos del juicio laboral que acredite tal aspecto.

Lo anterior es así, pues si bien es cierto que en audiencia de 24, veinticuatro, de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, el actor ofreció las pruebas de su intención, también lo es que la responsable únicamente le admitió la confesional tácita, la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones; sin embargo, tales probanzas no le aportan beneficio al oferente, en razón de que no existe pieza en los autos que le genere presunción a su favor de la existencia de la relación laboral, pues el resto de sus pruebas fueron desechadas por la responsable; sin que se advierta impugnación alguna al respecto por la parte actora en un juicio de amparo adherente al principal en que se actúa.

La extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sola circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el periodo de arbitraje y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha autoridad, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el demandante no demuestra la procedencia de su acción.