Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 22-Jun-2018
F De E Dof De Enero De
"II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;
- Considerando
- Los Anteriores Argumentos Son Inoperantes
- Lo Anterior Se Evidencia Con La Imagen Que A Continuación Se Inserta
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Fundado
- Con Base En Lo Anterior La Junta Responsable Determinó Lo Siguiente
- Determinación Que Se Estima Incorrecta
- Criterio El Anterior Que Se Encuentra Inmerso En La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- V Excusas
- Reformado Y Reubicado Dof De Enero De
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- F De E Dof De Enero De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Noviembre De