AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.

Fecha: 22-Jun-2018

Los Anteriores Argumentos Son Inoperantes

En efecto, pues de los mismos se advierte que la parte quejosa pretende hacer valer vicios en el procedimiento por falta de emplazamiento al legítimo responsable de la fuente de trabajo demandada, lo que desde luego no se encuentra legitimado para reclamar, por no causarle perjuicio alguno, ya que aun cuando fuera cierta, dicha violación únicamente podría hacerla valer esa parte demandada, en vía de amparo indirecto ante el Juez de Distrito competente, en caso de que pretendieran se les reparara el perjuicio que les ocasiona.

Asimismo, es inoperante lo aducido por la parte inconforme, en relación con que no es posible decretar un laudo condenatorio en su contra, dado que en los autos del juicio laboral no se encuentra constancia alguna en la que conste su emplazamiento al juicio natural.

Lo anterior es así, pues de las constancias que integran el juicio natural, se colige claramente que las demandadas físicas, aquí quejosas, comparecieron al procedimiento laboral el 5, cinco de noviembre de 2014, dos mil catorce (foja 11), esto es, se integraron a la litis antes del dictado del laudo (8, ocho de marzo de dos mil diecisiete), por lo que, en el caso, no pueden ser consideradas como terceras extrañas por equiparación, pues al haberse integrado a la controversia antes de que se dictara el laudo, es evidente que estuvieron en condiciones de imponerse de los autos y defender sus intereses, lo que genera que no pueda considerárseles como terceras extrañas.