AMPARO DIRECTO 879/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ. SECRETARIO: JORGE IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ.
Fecha: 22-Jun-2018
Reformado Dof De Noviembre De
"Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.
"Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública."
- Considerando
- Los Anteriores Argumentos Son Inoperantes
- Lo Anterior Se Evidencia Con La Imagen Que A Continuación Se Inserta
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Fundado
- Con Base En Lo Anterior La Junta Responsable Determinó Lo Siguiente
- Determinación Que Se Estima Incorrecta
- Criterio El Anterior Que Se Encuentra Inmerso En La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- V Excusas
- Reformado Y Reubicado Dof De Enero De
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Confesional Se Observarán Las Normas Siguientes
- F De E Dof De Enero De
- Reformada Dof De Noviembre De
- Reformado Dof De Noviembre De