Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Fecha: 13-Dic-2019
Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
"I. Tener estabilidad y permanencia en el sistema en los términos y bajo las condiciones que prevé esta ley;
"II. Recibir la constancia de servidor público de carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta ley;
"III. Percibir los estímulos y beneficios económicos adicionales al sueldo y contemplados en los lineamientos de la presente ley;
"IV. Acceder a un puesto distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento; y
"V. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables."
- Considerando
- Coordinar Las Funciones Del Personal A Su Cargo Y Vigilar El Desempeño Y Productividad
- Supervisar Controlar Y Evaluar Las Actividades A Cargo De La Universidad Pedagógica Nacional A
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Décimo Primer Circuito
- V Administración De Justicia Aquellas Que Se Refieren Al Ejercicio De La Función Jurisdiccional
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Xii Controlaría General
- Iv Jefes De Departamento
- Artículo Se Exceptúan Del Presente Ordenamiento
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Iii Cumplir Con Eficiencia Y Eficacia Las Funciones Que Se Le Encomienden
- Los De Libre Designación
- B Trabajadores De Confianza De Libre Designación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve