AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.

Fecha: 13-Dic-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el laudo de seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, en el juicio laboral **********.

Notifíquese y requiérase a la autoridad responsable el cumplimiento de la presente ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá multa de cien Unidades de Medida y Actualización con un valor diario inicial, con fundamento en los artículos 238 y 258, en relación con el diverso 192 de la Ley de Amparo vigente y con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con inicio de vigencia el día siguiente al de la citada publicación, en términos del transitorio primero del referido acuerdo; y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados presidente y ponente Enrique Arizpe Rodríguez, Alejandro Gracia Gómez y Jorge Dionisio Guzmán González.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 184/2012 (10a.) y 2a./J. 36/2003 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1504; y Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 201, registros digitales: 2002654 y 184376, respectivamente.

La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 392/2012 y 8/2003-SS citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1477; y Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 685, registros digitales: 24206 y 17588, respectivamente.