AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Fecha: 13-Dic-2019
Artículo O Son Trabajadores De Base
"Los no incluidos en la enumeración anterior y que por ello serán inamovibles en sus plazas y lugar de residencia. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente."
"Artículo 9o. Los trabajadores de confianza, únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social contemplados en la presente ley."
De los preceptos antes transcritos se aprecia que el legislador del Estado de Baja California Sur clasifica a los trabajadores en tres grupos (confianza, base y supernumerarios) estableciendo la descripción legal que corresponde a cada uno de ellos (artículos 4o. y 5o.); señala que la categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de sus funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, e indica con precisión cuáles son funciones de confianza; asimismo, dispone que tratándose de estos trabajadores, las entidades públicas de que se trate podrán rescindir la relación laboral si existiera un motivo comprobable de pérdida de la confianza y, por lo tanto, no gozarán de la inamovilidad de los trabajadores de base, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir efectos los nombramientos que se les hayan otorgado (artículos 5o. y 5o. Bis); define a los trabajadores de base como aquellos no incluidos en la enumeración establecida en el artículo 5o. Bis, y que por ello serán inamovibles en sus plazas y lugar de residencia (artículo 6o.); puntualiza que los trabajadores de confianza "únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social contemplados en la presente ley." (artículo 9o.)
El primer grupo de los trabajadores antes precisados (de confianza) es el que interesa al presente estudio, a efecto de dilucidar el régimen al que está sujeta su permanencia en los cargos o nombramientos de los que son titulares.
Del análisis a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur se advierte que no otorga el derecho de inamovilidad en el empleo a los trabajadores de confianza, pues expresamente establece en el artículo 5o., que la relación laboral podrá ser rescindida "si existiera motivo comprobable de pérdida de la confianza", por lo cual no gozarán de la inamovilidad de los trabajadores de base y, por ello, en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia, dejarán de surtir efectos los nombramientos que se les hubieren dado; disposición ésta que, en lo esencial, es reiterada en el artículo 9o. de la propia ley, en el que de manera categórica se establece que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social contemplados en dicha ley.
Por otra parte, los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, instituyen que para el despacho, estudio y planeación de los asuntos que correspondan a los diversos ramos de la administración pública estatal, existirán titulares al frente de cada secretaría de Estado, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliarán por el o los subsecretarios, jefes de unidad, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de departamento, según corresponda; así como por los demás funcionarios que establezca su reglamento interior respectivo y disposiciones legales o administrativas aplicables.
Dichos titulares son considerados como altos funcionarios y, entre las secretarías a que se ha hecho referencia, se encuentran:
- Considerando
- Coordinar Las Funciones Del Personal A Su Cargo Y Vigilar El Desempeño Y Productividad
- Supervisar Controlar Y Evaluar Las Actividades A Cargo De La Universidad Pedagógica Nacional A
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Décimo Primer Circuito
- V Administración De Justicia Aquellas Que Se Refieren Al Ejercicio De La Función Jurisdiccional
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Xii Controlaría General
- Iv Jefes De Departamento
- Artículo Se Exceptúan Del Presente Ordenamiento
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Iii Cumplir Con Eficiencia Y Eficacia Las Funciones Que Se Le Encomienden
- Los De Libre Designación
- B Trabajadores De Confianza De Libre Designación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve