AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.

Fecha: 13-Dic-2019

Iii Cumplir Con Eficiencia Y Eficacia Las Funciones Que Se Le Encomienden

"IV. Asistir y acreditar los cursos de actualización y especialización en los cuales participe y habiendo obtenido la aprobación de las evaluaciones correspondientes y la certificación;

"V. Desempeñar las funciones inherentes al puesto libre de prejuicios o de consideraciones personales, políticas, religiosas o de cualquier otra índole; y

"VI. Observar las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento y las demás aplicables en la materia."

De los anteriores preceptos deriva que los trabajadores pertenecientes al servicio profesional de carrera en la administración pública estatal, constituyen un conjunto de servidores públicos de confianza que por disposición del legislador, y en atención a la libertad de configuración normativa que asiste a la Legislatura Local en materia de trabajo, se distinguen del resto porque pertenecen al régimen de excepción denominado "servidores o trabajadores del sistema del servicio profesional de carrera", que es un mecanismo de gestión administrativa sustentado en el reclutamiento, selección, capacitación, profesionalización y evaluación del capital humano que garantiza el acceso, promoción y permanencia de la función pública con base en el mérito y desempeño; orientado a brindar un servicio de calidad a la ciudadanía.

Asimismo, importa destacar que de conformidad con el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur, los servidores públicos de carrera, por el solo hecho de pertenecer al sistema del servicio profesional de carrera, no serán sujetos de libre designación y remoción.

Ahora bien, el marco legal antes referido, permite establecer que a nivel estatal y municipal existe un universo de trabajadores al servicio del Estado que se clasifican de la siguiente manera:

a) Titulares de las Secretarías de Despacho o sus equivalentes, especificados en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, quienes no gozan de estabilidad ni inamovilidad en el empleo, porque conforme al artículo 12 de la propia ley, podrán ser removidos y designados de manera libre por el Ejecutivo estatal.

b) De confianza, quienes desempeñan funciones de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización, así como las que se relacionen con trabajos personales y de asesoría de los titulares de las instituciones públicas, conforme lo establezcan los catálogos de puestos correspondientes. De este tipo de trabajadores derivan, a su vez, dos grupos: