AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Fecha: 13-Dic-2019
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"‘LAGUNA JURÍDICA O DEL DERECHO’ O ‘VACÍO LEGISLATIVO’. PARA LLENARLO EL JUZGADOR DEBE ACUDIR, PRIMERO, A LA SUPLETORIEDAD O LA ANALOGÍA Y, DESPUÉS, A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.—Se denomina ‘laguna jurídica o del derecho’ o ‘vacío legislativo’ a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta; esto es, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación, parte o negocio; con ello se obliga a los operadores jurídicos a emplear técnicas sustitutivas con las cuales puedan obtener una respuesta eficaz a la expresada tara legal. Así, las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) o a que éste, a propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias), o bien, a que las normas son muy concretas, que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza o son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados por el juzgador, con un proceso de integración, mediante dos sistemas: a) la heterointegración, llamada también derecho supletorio o supletoriedad; y, b) la autointegración, reconocida expresamente por la mayoría de los ordenamientos como analogía y principios generales del derecho. En estas condiciones, el uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho, y pueden distinguirse dos clases resaltantes de ésta: la ‘legis’ y la ‘iuri’; y es aceptada bajo dos condiciones, a saber: a) La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto; y, b) Igualdad esencial de los hechos. En conclusión, es imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros en particular; sin embargo, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia, por lo que existen diversos métodos que el juzgador debe emplear para llenar ese vacío legislativo, siempre que no sea posible resolver una controversia, aplicando una disposición precisa de la ley y tales fuentes son: primero, la supletoriedad o la analogía y, después, los principios generales del derecho.
- Considerando
- Coordinar Las Funciones Del Personal A Su Cargo Y Vigilar El Desempeño Y Productividad
- Supervisar Controlar Y Evaluar Las Actividades A Cargo De La Universidad Pedagógica Nacional A
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Décimo Primer Circuito
- V Administración De Justicia Aquellas Que Se Refieren Al Ejercicio De La Función Jurisdiccional
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Xii Controlaría General
- Iv Jefes De Departamento
- Artículo Se Exceptúan Del Presente Ordenamiento
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Iii Cumplir Con Eficiencia Y Eficacia Las Funciones Que Se Le Encomienden
- Los De Libre Designación
- B Trabajadores De Confianza De Libre Designación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve