AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.

Fecha: 13-Dic-2019

Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Décimo Primer Circuito

"Amparo directo 424/2012. Miguel Ángel Rodríguez Bustos. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

"Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación."

Aunado a lo anterior, aun cuando no exista en autos el catálogo de puestos a que se refieren los artículos 5o. Bis y cuarto transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, es evidente que la clasificación establecida en el tercer párrafo del artículo 5o. de la ley en análisis, es suficiente para determinar cuáles serán considerados como puestos de confianza de los trabajadores al servicio del Estado, tomando en cuenta que, se repite, el propio trabajador confesó que se desempeñó como director y ejerció las funciones propias del puesto.

Máxime que los indicados catálogos, al provenir de una sugerencia de la ley, no pueden ir en contra de la misma, y deben ajustarse y a la clasificación previamente establecida por el legislador. Por ello, la fuerza legal de tales catálogos tampoco puede ser superior a lo expresamente establecido por el creador de la norma.