Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Fecha: 13-Dic-2019
Iv Jefes De Departamento
"Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé, en los términos que disponga el reglamento de la presente ley.
"La creación de nuevos puestos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, deberán estar homologados a los rangos que esta ley prevé, sin importar su denominación, en tanto que tales funciones sean de confianza.
"Los servidores públicos de carrera, por el solo hecho de pertenecer al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, no serán sujetos de libre designación y remoción."
- Considerando
- Coordinar Las Funciones Del Personal A Su Cargo Y Vigilar El Desempeño Y Productividad
- Supervisar Controlar Y Evaluar Las Actividades A Cargo De La Universidad Pedagógica Nacional A
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Décimo Primer Circuito
- V Administración De Justicia Aquellas Que Se Refieren Al Ejercicio De La Función Jurisdiccional
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Xii Controlaría General
- Iv Jefes De Departamento
- Artículo Se Exceptúan Del Presente Ordenamiento
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Iii Cumplir Con Eficiencia Y Eficacia Las Funciones Que Se Le Encomienden
- Los De Libre Designación
- B Trabajadores De Confianza De Libre Designación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve