AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Fecha: 13-Dic-2019
Xii Controlaría General
Además, el artículo 12 de dicha ley también dispone que el gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de confianza de la administración pública estatal, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur o en las leyes de dicho Estado, garantizando el principio de igualdad de género.
A su vez, los artículos 2, 4, 5, 39 y 40 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur, prevén:
"Artículo 2. El Sistema del Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo de gestión administrativa para los servidores públicos con categoría de confianza de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur con excepción de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, las que se regirán respectivamente, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Seguridad Pública, ambas del Estado de Baja California Sur. Dicho sistema estará sustentado en el reclutamiento, selección, capacitación, profesionalización y evaluación del capital humano que garantiza el acceso, promoción y permanencia en la función pública con base en el mérito y desempeño. Está orientado a brindar un servicio de calidad a la ciudadanía.
"Las entidades del sector paraestatal, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios de la presente ley. Igualmente, los Municipios del Estado, tanto en la administración pública centralizada como en la paramunicipal, podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios del presente ordenamiento."
- Considerando
- Coordinar Las Funciones Del Personal A Su Cargo Y Vigilar El Desempeño Y Productividad
- Supervisar Controlar Y Evaluar Las Actividades A Cargo De La Universidad Pedagógica Nacional A
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Décimo Primer Circuito
- V Administración De Justicia Aquellas Que Se Refieren Al Ejercicio De La Función Jurisdiccional
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Xii Controlaría General
- Iv Jefes De Departamento
- Artículo Se Exceptúan Del Presente Ordenamiento
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Iii Cumplir Con Eficiencia Y Eficacia Las Funciones Que Se Le Encomienden
- Los De Libre Designación
- B Trabajadores De Confianza De Libre Designación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve