AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.

Fecha: 13-Dic-2019

Xii Controlaría General

Además, el artículo 12 de dicha ley también dispone que el gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de confianza de la administración pública estatal, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur o en las leyes de dicho Estado, garantizando el principio de igualdad de género.

A su vez, los artículos 2, 4, 5, 39 y 40 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur, prevén:

"Artículo 2. El Sistema del Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo de gestión administrativa para los servidores públicos con categoría de confianza de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur con excepción de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública, las que se regirán respectivamente, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Seguridad Pública, ambas del Estado de Baja California Sur. Dicho sistema estará sustentado en el reclutamiento, selección, capacitación, profesionalización y evaluación del capital humano que garantiza el acceso, promoción y permanencia en la función pública con base en el mérito y desempeño. Está orientado a brindar un servicio de calidad a la ciudadanía.

"Las entidades del sector paraestatal, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios de la presente ley. Igualmente, los Municipios del Estado, tanto en la administración pública centralizada como en la paramunicipal, podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, tomando como base los principios del presente ordenamiento."