AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2018. 3 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE ARIZPE RODRÍGUEZ. SECRETARIA: MÓNICA GARCÍA FLORES.

Fecha: 13-Dic-2019

Considerando

SEXTO.—Los conceptos de violación son infundados en una parte y esencialmente fundados en otra, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que al quejoso le asiste el carácter de trabajador en la relación jurídico procesal de origen.

Ciertamente, adverso a lo sostenido por el quejoso en parte de sus conceptos de violación, el laudo reclamado se ajustó a los principios de fundamentación y motivación, al habérsele atribuido el carácter de trabajador de confianza, lo cual se afirma, pues basta imponerse de la porción que analizó dicho aspecto para concluir que se cumplió con la Norma Constitucional.

Ciertamente, de la parte considerativa del laudo se desprende que la autoridad responsable para poder pronunciarse respecto de las prestaciones derivadas de un despido injustificado, indicó, en lo que interesa, que el actor desempeñaba el cargo de director de Profesiones de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, lo que se tuvo por acreditado con el nombramiento, constancia de servicios, así como con la confesional expresa contenida en su escrito de demanda y la documental, vía informe, rendida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, misma que fue solicitada por el tribunal responsable con apoyo en el artículo 144 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Del mismo modo, tomó en cuenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, señalando que de la misma se desprendía que las funciones desempañadas por el trabajador eran de confianza.

Para tal efecto, destacó que del artículo 20 del citado reglamento, al puesto ocupado por el actor correspondían legalmente, entre otras, las funciones que a continuación se transcriben:

• Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de acciones encomendadas; formular dictámenes, opiniones, informes y estadísticas;

• Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a las unidades administrativas, así como a las demás dependencias y entidades de Gobierno del Estado;