Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 231/2018. 20 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO BECERRA DÁVILA.
Fecha: 21-Jun-2019
Cierto Las Razones Torales Por Las Que Arribó A La Anterior Conclusión Son Las Siguientes
"...Problemática a resolver. La materia de estudio del presente recurso se constriñe a determinar si el recurrente, mediante los argumentos contenidos en los agravios expresados, logra desvirtuar las razones mediante las cuales el Tribunal Colegiado interpretó el artículo 16 constitucional. Para ello, conviene responder las siguientes preguntas:
- Videcisión De Este Tribunal
- Previo Al Estudio Del Asunto Que Se Analiza Es Menester Relatar Lo Siguiente
- Cierto Las Razones Torales Por Las Que Arribó A La Anterior Conclusión Son Las Siguientes
- Las Entidades Federativas Pueden Legislar En Materia De Arraigo
- Primera Pregunta Las Entidades Federativas Pueden Legislar En Materia De Arraigo
- En Efecto En El Artículo Reformado Se Adicionó El Párrafo Octavo Cuyo Texto Es El Siguiente
- En El Transitorio Décimo Primero De La Misma Reforma Se Estableció Lo Siguiente
- Violación En La Etapa De Averiguación Previa Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- Pronunciamiento Respecto A Posibles Actos De Tortura Y Malos Tratos
- I La Investigación Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Resulta Aplicable La Tesis De Este Tribunal Colegiado Que Dispone
- Estudio Innecesario De Los Restantes Conceptos De Violación Y Alegatos
- Efectos De La Concesión
- B La Identificación De La Denunciante En Lo Señalado En El Apartado Correspondiente
- Foja A Del Tomo Ii De La Causa Penal
- Foja Ídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura